SÁEZ/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el egresado de derecho Marcelo Morales Valdés, cédula de identidad N° 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de la Serena, en favor de Andrés Sáez Naranjo, chileno, casado, auxiliar grado 11° en situación de retiro de la P.D.I., e interponer recurso de protección en contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Sra. Izkia Jasvin Siches Pasten, y en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Sr. Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente ´del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de su cobertura de salud, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19, Nros. 9 y 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Expone que su representado fue funcionario activo de la P.D.I., perteneciente a la planta de Apoyo General, sirviendo en sus filas por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 1° de mayo de 2022, por Resolución Exenta N° 380/971/2022, de la P.D.I., de fecha 22 de abril del presente año, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y desahucio. Cita el artículo 124, del Estatuto del Personal de la P.D.I., que dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde marzo de este año, siendo el mes de junio del año en curso el último pago al cumplirse el mencionado plazo, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros, comenzar a pagar la pensión de retiro, com
Fundamentos
considerando que se encuentra en una situación económica compleja y sin poder enfrentar obligaciones económicas que mantiene. Además, sostiene que el recurrente y sus cargas hoy se hallan en desamparo social, pues ya no figura como imponente de DIPRECA, pues su desafectación se produjo automáticamente al cumplirse el plazo del referido artículo 124, del Estatuto del Personal, quedando desprotegidos ante cualquier contingencia de salud. Refiere que lo prescrito por el mencionado artículo 124 y el beneficio que aquel conlleva, sujeto al plazo de 4 meses, da cuenta del acto ilegal y arbitrario que han cometido los recurridos, desde que tal precepto es imperativo, imponiéndole a la Administración una obligación específica con un plazo determinado: el pago de la pensión una vez transcurrido los primeros 4 meses desde que la situación de retiro se hizo efectiva. Agrega que tal mandato debe aplicarse sin dilaciones, dejando entrever una falta de coordinación entre la pluralidad de actores responsables del pago efectivo de los estipendios a los que el recurrente tiene derecho y no una mera expectativa, situación que debe atribuirse principalmente a la Unidad de Pensiones dependiente del Ministerio del Interior, órgano que no explica ni transparenta el procedimiento que debe realizar ni justifica porque no puede dar mayor celeridad al pago de las prestaciones. Explica cómo opera la tramitación de la pensión de retiro. Señala que primero la P.D.I. debe comunicar a la Unidad de Pensiones el hecho de haberse dispuesto el retiro de un funcionario con derecho a pensión; luego la Unidad de Pensiones debe a su turno gestionar el decreto de retiro y enviarlo junto con los antecedentes necesarios a la Contraloría General para que se tome razón del documento; tomado de razón se devuelve por Contraloría General el expediente a la Unidad de Pensiones para que allí se envíe a DIPRECA a fin que se proceda al pago de la pensión. Estima que los hechos expuestos constituyen una infracción a los artículos 5 y 8, de la Ley 18.575, pues no se cumplen los presupuestos para estar frente a procedimiento racional, oportuno y justo; infracción al artículo 3 inciso 2°, de la Ley 19.880, sobre los principios que rigen la administración pública. Asevera que se han conculcado las garantías fundamentales de su representado, amparadas por el artículo 19, Nros. 9 y 24, de la Constitución Política, pues, por una parte, ha dejado de ser imponente de DIPRECA, quedando en una situación de riesgo de padecer el o sus cargas alguna afectación de salud, y, por otra parte, la actuación acusada amenaza grave y ciertamente su patrimonio al privarlo del derecho a percibir oportunamente estipendios a que tiene derecho. Pide se acoja el presente recurso de protección, ordenándole a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de su pensión de retiro y desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, como también regular su situación previsional,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Sáez Naranjo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Contraloría General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 1214-2022 (Protección).
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Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el egresado de derecho Marcelo Morales Valdés, cédula de identidad N° 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de la Serena, en favor de Andrés Sáez Naranjo, chileno, casado, auxiliar grado 11° en situación de retiro de la P.D.I., e interponer recurso de pro
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