EN FAVOR DE ALEJANDRO RODRIGO MELLADO BASCUR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña VALENTINA OBREGÓN BUSTAMANTE, en representación del condenado ALEJANDRO MELLADO BASCUR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán quien viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 222-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don ALEJANDRO MELLADO BASCUR. Para fundarlo señala que su representado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Inicia su cumplimiento el día 28 de agosto de 2018, tiene como fecha de término de condena el día 28 de agosto de 2023 y el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional verificó el 28 de diciembre de 2021. Registra conducta calificada como Muy Buena durante los últimos 6 bimestres consecutivos. Se encuentra eximido del ítem estudios. Dado lo anterior, y
Fundamentos
considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución N° 222-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, en virtud de lo anterior entonces, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. Estima que la decisión de la recurrida es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, toda vez que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Asimismo, considera que es ilegal, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Añade que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, entiende que el amparado, se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad, lo cual se refleja en los avances que se han informado en su proceso de reinserción en la sociedad, en su apego a las normas internas, reflejo del espíritu de obediencia para con el medio externo, situación por la cual no ha presentado sanciones en el medio interno, se le ha calificado su conducta como MUY BUENA consecutivamente en los bimestres informados, ha participado activamente en talleres y en labores productivo laborales, presente apoyo familiar saludable, ha cumplido gran parte de su condena, presenta según fue informado un proyecto de vida realizable y creíble, pero además se refuerza todo lo anterior con el hecho de que no se le dan en el medio interno las garantías básicas, no está cumpliendo Gendarmería con sus labores de resguardo del condenado,
Fallo
por tanto el mejor escenario para continuar con su proceso de resocialización y su tratamiento contra el cáncer que padece, se da por la concesión del beneficio de libertad condicional, que le permitirá el acceso libre y oportuno al sistema de salud, para tratar la grave enfermedad que le aqueja, y además continuar con su proceso con la ayuda y colaboración de los delegado de libertad condicional, de mejor forma que en el medio interno. Finalmente, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de la República; el Artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; del Artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables pide que se acoja la presente acción en todas sus partes ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución número 222-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, declarando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informando la señora Paulina Angélica Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional corres
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña VALENTINA OBREGÓN BUSTAMANTE, en representación del condenado ALEJANDRO MELLADO BASCUR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán quien viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 222-2022, de fecha 11 de octubre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica