TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / CASTRO GAJARDO JAVIER
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 8, con fecha 16 de marzo del año 2022, en Expediente Administrativo 511/2004, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Claudio Muñoz Riveros, por el ejecutado don JAVIER CRISTIAN CASTRO GAJARDO, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, lo cual también fue ratificado en Recurso de Hecho Civil 1046-2022 el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente Castro Gajardo, respecto del pago de impuestos (Formulario 29) con fecha de vencimiento legal el año 2001 a 2003, requiriéndose de pago el 12 de octubre del año 2004, fecha en la que fue embargado un vehículo. Así, consta en autos que con fecha 15 de noviembre del año 2007 se certificó que el ejecutado no opuso excepciones, disponiéndose con fecha 07 de mayo del año 2014 seguir por cuerda separada la ejecución, no constando diligencia alguna sino hasta la petición de abandono de fecha 16 de marzo del año 2022. 5º. Que de esta forma, constando que luego del requerimiento de pago, no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos,,
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 8, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Rol N° Civil-1579-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9 y a lo principal y otrosí del escrito folio 10: Téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 8, con fecha 16 de marzo del año 2022, en Expediente Administrativo 511/2004, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Claudio Muñoz Riveros, por el ejecutado don JAVIER CRIST
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