DESCALZI ACEVEDO MARCOS/ 8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Patricia Andrea Olivares Oviedo, abogada, en representación de don Marcos Venicio Descalzi Acevedo, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de 28 de julio de 2022 dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulado “NORIEGA con SUCESIÓN DESCALZI ACEVEDO”, Rol C-38040-2018, mediante la cual niega a lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 20 de julio de 2022 que rechazó incidente de nulidad de lo obrado. Señala que el demandado de autos falleció, siendo sus herederos, su cónyuge y 5 hijos. Que la demandante retiro la demanda respecto de 3 de los hijos, circunscribiéndola sólo respecto de Carlos y Marcelo, ambos Descalzi Acevedo, basado en que el primero ocupa la propiedad y el segundo fue aval y codeudor solidario de la obligación. Luego de la notificación de éstos, el Tribunal entendió trabada la litis y en audiencia de estilo Carlos Descalzi acordó pagar cierta suma de dinero y entregar de la propiedad, acuerdo obviamente obliga a la sucesión, en circunstancias a que no fue emplazada. Indica que debido a lo anterior, interpuso incidente de nulidad el que fue rechazado por extemporáneo, razón por la cual dedujo apelación, entendiendo que la recurrida se trataba de una sentencia interlocutoria de segundo grado, al resolver un incidente previa tramitación incidental. Que el tribunal negó lugar a la apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101. Cita el artículo 13 de la Ley 18.101, precisando que la causa de primera instancia se encuentra en etapa de cumplimiento, por lo que deben aplicarse las normas generales, entre ellas, el artículo 187 el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Informa la jueza recurrida del 8° Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti, e indica que la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechaz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Patricia Andrea Olivares Oviedo, abogada, en representación de don Marcos Venicio Descalzi Acevedo, en contra de resolución 28 de julio de 2022 dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulado “NORIEGA con SUCESIÓN DESCALZI ACEVEDO”, Rol C-38040-2018. Regístrese y archívese. N°Civil-11367-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Patricia Andrea Olivares Oviedo, abogada, en representación de don Marcos Venicio Descalzi Acevedo, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de 28 de julio de 2022 dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre terminación de contrato de arrendam
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