3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

COMUNIDAD ATACAMEÑA TOCONCE/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, se eliminan los

Fundamentos

considerandos primero al quinto y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que consta en los antecedentes que la empresa Codelco no ejerció el derecho establecido en la letra c) del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, sino simplemente, y fuera del plazo de treinta días que tenía para ejercer su derecho de oposición, presentó simplemente un escrito de "téngase presente". SEGUNDO: Que el artículo segundo transitorio del Código de Aguas establece que: "Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este Código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco ano s de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevara a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1, del Título I del Libro II de este Código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetara a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallara de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este Código. El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural.” TERCERO: Que por su parte la letra b) del artículo segundo transitorio del Código de Aguas en el considerando anterior se remite al párrafo 1° del Título I del Libro II del mismo Código de Aguas, y en su inciso 1° del artículo 132, señala: "Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso". CUARTO: Que de las normas contenidas en el Código citado, se concluye que la tramitación de la solicitud consta de dos etapas: una de carácter administrativo y otra judicial. La administrativa comienza con la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Aguas, y su tramitación se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo contenida en el Código de Aguas. Luego está la etapa judicial que se inicia con la remisión de los antecedentes de la DGA al Juez de Letras en lo Civil competente, el que conoce de acuerdo con el procedimiento del artículo 177 del Código del ramo, es decir, un procedimiento sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que a juicio de estos sentenciadores no merece dud

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas la resolución de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en causa Rol C-290-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, y en su lugar se declara que SE RECHAZA la intervención de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en su calidad de tercero independiente. Regístrese y comuníquese. Rol N°554-2022 (Civil) Vista conjunta con causas Roles N°512-2022, 552-2022, 553-2022.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos primero al quinto y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que consta en los antecedentes que la empresa Codelco no ejerció el derecho establecido en la letra c) del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, sino simplemente, y fuera del plazo de treinta días

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica