TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEXIS JOSE GUILLEN AGUILERA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ha comparecido Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, por el adolescente JHONJANDER JOSÉ QUIÑONEZ TORRES en causa RUC 2101163656-7, RIT I-308-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 26 de septiembre de 2022, por la que se condenó al sentenciado a sufrir la sanción mixta de 4 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y 1 año de régimen semicerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y robo con violencia, ocurridos con fecha 26 de diciembre de 2021; y solicita invalidar la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo, condenando al adolescente, a dos sanciones de 3 años de Libertad Asistida Especial, o 2 sanciones mixta de 1 año de régimen semicerrado con programa de reinserción social y 2 años de Libertad Asistida Especial manteniendo en lo demás, lo dispuesto en la sentencia recurrida del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta. Refiere como causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, compareciendo por videoconferencia el abogado Francisco Barahona Olivares por el recurso, y en forma presencial, contra el recurso, la abogada del Ministerio Público Victoria Álvarez González. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Código Procesal Penal. Señala al respecto que al determinar la naturaleza y la extensión de la sanción aplicable al adolescente infractor en el considerando Decimoctavo, imponiendo la modalidad de sanción mixta, los sentenciadores aplicaron erradamente los artículos 2, 20, 23 N° 2, 24, 26 y 47 de la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, el artículo 37 b) de la Convención sobre Los Derechos del Niño, y la regla 19.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, o “Reglas de Beijing” como asimismo lo dispuesto en el artículo 67 y 74 del Código Penal y el artículo 351 del Código Procesal Penal. Dice que el Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al dar un sentido errado a los fines que orientan la legislación adolescente, al considerar que resultaba más favorable para el adolescente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, imponiendo, en consecuencia, una sanción mayor a la que legamente corresponde, y resalta las siguientes infracciones: 1.- Infracción al artículo 74 del Código Penal y artículo 351 del Código Procesal Penal. Afirma al respecto que al no existir en la ley de Responsabilidad Penal Adolescente norma de determinación de penas que permita la aplicación de una sanción única en el caso de condena por diversos hechos, corresponde, conforme lo dispone el artículo 1 de dicho cuerpo legal, aplicar supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales, en la medida que la norma que se busca integrar al régimen de adolescente venga a fortalecer los fines perseguidos por este cuerpo legal. Afirma que ante la falta de regulación del legislador adolescente sobre la materia, los sentenciadores, debían al momento de determinar cuál norma incorporar, realizar una interpretación conforme a los principios de especialidad que inspiran la legislación adolescente, en donde no cualquier norma que se desee incorporar al estatuto de responsabilidad penal adolescente por la vía de la aplicación supletoria debe aplicarse automáticamente, sino que para ello necesariamente debe realizars

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, por el adolescente JHONJANDER JOSÉ QUIÑONEZ TORRES en causa RUC 2101163656-7, RIT I-308-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 26 de s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica