VILLAZANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Daniel Santos Villazana Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor que solicitó regularización extraordinaria el día 22 de julio del año 2021. El mismo día el recurrido le notifica que su solicitud se encuentra en trámite bajo el número 27614550. Sin embargo, desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su solicitud, de la que no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte de la Administración. Han transcurrido más de 1 año y 2 meses en el cual vive en un desconocimiento permanente de esta situación. Así las cosas, la solicitud de regularización extraordinaria no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de regularización extraordinaria de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente, estando en posesión de una autorización de trabajo, el 30 de enero de 2020 regulariza su permanencia a través de un permiso de residencia temporaria concedida por parte del Departamento de Extranjería y Migración, por el plazo de un año. Habiendo emprendido postulación al proceso de regularización migratoria dispuesto por la Ley 21.325 en su artículo 8° transitorio, ésta fue resuelta con fecha 8 de septiembre del año en curso a través de Resolución Exenta N° 22399983 del Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente que a la fecha, no hay constancia que el extranjero haya procedido a gestionar y descargar su estampado electrónico. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que ésta ha perdido oportunidad y eficacia. 3°. - Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º. - Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. - Que conforme se anotó en la expositiva, lo reclamado es la falta de decisión de la recurrida acerca de la solicitud de regularización extraordinaria impetrada por la actora. Sin embargo, conforme a documento acompañado en el informe allegado, con fecha 08 de septiembre del año en curso a través de Resolución Exenta N° 22399983, su solicitud fue resuelta, por lo que, no existien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Daniel Santos Villazana Vásquez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 5345-2022-PROTECCIÓN.- 2
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Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Comparece Daniel Santos Villazana Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la parte recurrente,
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