ORTIZ/EMPRESA HITES S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece doña Cáterin Fernanda Ortiz Suarez, oficial de Gendarmería, quien interpone recurso de protección en contra de Copelec (FINCOP S.A) representado legalmente por don Alexis Pascual Valdés Moran, domiciliado en Calle Dieciocho de Septiembre 688, comuna de Chillán, y en contra de Empresas Hites S.A. representado legalmente por don Ricardo Brender Zwick, domiciliado en Calle Moneda Nº 970, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 03 de octubre de 2019, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento tramitado bajo el ROL C-4779-2019 en el 2º Juzgado Civil de Chillán, caratulada “/ORTIZ”, dictándose el 05 de diciembre de 2019, la Resolución de Liquidación, publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal el 20 de enero de 2020, encontrándose de esta forma válidamente notificados todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Agrega que los acreedores Copelec (FINCOP S.A) y Empresas Hites S.A, no verificaron sus créditos en el procedimiento concursal, a pesar de haberse mencionado en la lista como sus acreedores y de haber cumplido con todas las exigencias de identificación del acreedor, como lo fue el monto de la deuda, naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal, como detalla en su presentación: 1- Copia de certificado de deuda, emitido por Copelec, con fecha 01 de julio, acredita que doña Cáterin Fernanda Ortiz Suarez, mantiene una deuda con dicha entidad por un monto total de $938.281.- (novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos). 2- Copia de certificado de deuda, emitido por Empresas Hites S.A, con fecha 28 de junio, acredita que doña Cáterin Fernanda Ortiz Suarez, mantiene una deuda con dicha entidad por un monto
Fundamentos
considerando la relación que une a ambas en el otorgamiento de la información de deudores. Terminan solicitando tener por evacuado el informe. 3°.- Que, a folio 5, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Servicios Financieros Fincop S.A. e informa que a la fecha la recurrente no registra deuda en su sistema de créditos y que además de ello han solicitado a la empresa que realiza la publicación de información comercial eliminar el registro de la morosidad informada. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que de los antecedentes allegados al recurso consta que con fecha 5 de diciembre de 2019, se dictó por el 2° Juzgado Civil de Chillán en causa Rol C-4779-2019 resolución que declara la liquidación voluntaria de bienes de la recurrente, doña Cáterin Fernanda Ortiz Suárez, la que fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 12 de diciembre de 2019. Asimismo, aparece de los documentos acompañados, que se dictó resolución de término del procedimiento concursal el 9 de agosto de 2021, certificándose el 11 de diciembre de 2021 que aquella se encuentra ejecutoriada. 8° .- Que el artículo 255 de la Ley N 20.720 es claro al disponer que: "una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto". 9°.- Que la recurrida Servicios Financieros FINCOP S.A.,
Fallo
fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. 11°.- Que al no eliminar la información de la deuda contraída por la actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación y que fue colacionada oportunamente, la recurrida Empresas Hites S.A. ha incurrido en la ilegalidad denunciada, toda vez que con ello se ha afectado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de doña Cáterin Fernanda Ortiz Suárez, no obstante que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación, que se encuentra firme. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto en contra de Copelec (FINCOP S.A); y se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Cáterin Fernanda Ortiz Suárez en contra de Empresas Hites S.A., ordenándose a la recurrida eliminar de sus registros de morosidad la deuda de la actora, contraída con anterioridad a la resolución de término del procedimiento de liquidación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 5464-2022-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece doña Cáterin Fernanda Ortiz Suarez, oficial de Gendarmería, quien interpone recurso de protección en contra de Copelec (FINCOP S.A) representado legalmente por don Alexis Pascual Valdés Moran, domiciliado en Calle Dieciocho de Septiembre 688, comuna de Chillán, y en contra de Empresas Hites S.A. representado legalme
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