SIN INFORMACION

AUBEL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Catalina Rodríguez Castro, abogada, en beneficio de Jacqueline Aubel Romero, con domicilio en Duble Almeyda 2840, depto 32, torre B, Ñuñoa, Santiago; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, oficina 501, Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada Expone que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre mediante el plan de salud Global 509 Código 3462 y respecto al costo final del plan de salud actualmente la Isapre recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo del afiliado - para su cálculo, la cual ha sido derogada. Agrega que el precio cobrado se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor de 2.10 y al monto obtenido debe sumarse le valor GES. Respecto a la tabla de factores señala que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaba a las ISAPRES para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto al plazo de interposición del recurso, hace presente que se está ante un n hecho continuado, donde la ilegalid

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enterar a por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. En ese sentido, se acoger el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N°1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes, sin perjuicio de la comercialización de nuevos planes de salud en conformidad a la normativa administrativa ya citada. Señala que en la dictación de la Circular IF N°343, de fecha 11 de diciembre de 2019 la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar no solo que la aplicación de tablas de factores sigue vigente, sino que la nueva tabla universal es aplicable solo para aquellos nuevos afiliados o beneficiarios, significando que las antiguas tablas de factores han sido completamente eliminadas, para dar paso a la aplicación de la nueva tabla universal pero solo en cuanto a nuevos afiliados. Plantea que si la parte recurrente no desea esta situación contractual tiene la posibilidad de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, deb

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Catalina Rodríguez Castro, abogada, en beneficio de Jacqueline Aubel Romero, con domicilio en Duble Almeyda 2840, depto 32, torre B, Ñuñoa, Santiago; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos

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