GODOY/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (LTE)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós que recibió las excepciones a prueba, señaló expresamente que ella debía notificarse de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que según dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil “Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones por el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula”; 3°.- Que sin perjuicio de lo estipulado por la juez a quo en la aludida sentencia interlocutoria, en cualquier caso, la resolución que recibe las excepciones a prueba debe ser notificada a las partes por cédula, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 48 del citado cuerpo normativo, por tratarse de una disposición común a todo procedimiento y no existir norma especial que haga excepción a ello; 4°.- Que en razón de todo lo dicho y de la relevancia que el legislador ha otorgado a determinadas resoluciones judiciales, exigiendo respecto de ellas una forma especial de notificación, mal pudo entender la juez a quo notificado tácitamente al ejecutado de la resolución que recibe las excepciones a prueba, con la sola presentación de un libelo en que otorgó patrocinio y poder a un abogado, motivo por el cual deberá enmendarse su decisión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-7577-2021 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que tuvo al ejecutado por notificado tácitamente de la resolución que recibió las excepciones a prueba; y en su lugar se declara que dicha resolución corresponde que le sea notificada por cédula, debiendo corregir el tribunal a quo el procedimiento para tales efectos. Devuélvase la comp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-7577-2021 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que tuvo al ejecutado por notificado tácitamente de la resolución que recibió las excepciones a prueba; y en su lugar se declara que dicha resolución corresponde que le sea notificada por cédula, debiendo corregir el tribunal a quo el procedimiento para tales efectos. Devuélvase la competencia. Civil N°12979-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós que recibió las excepciones a prueba, señaló expresamente que ella debía notificarse de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que según dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil “Si
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