SIN INFORMACION

SANSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Elam Otero Ortega y Rita Laera Cecalupo, ambos con pasaporte venezolano y DNI argentino, y del hijo de ellos, Diego Otero Laera, de nacionalidad argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporaria mediante Resolución dictada el 6 de agosto de 2021, lo que vulnera su libertad personal, por lo que pie sea dejada sin efecto. Expone que ingresaron a Chile el 14 de febrero de 2021 por paso habilitado, exhibiendo su DNI argentino, dado que viven en dicho país hace más de 10 años y cuentan con permanencia definitiva, en tanto su hijo nació en Argentina. Señala que hicieron entrada y salida del país varias veces, con su DNI, y que evaluaron la posibilidad de radicarse en Chile, porque el padre de familia, quien es médico de profesión, aprobó el EUNACOM habiendo validado entonces su título profesional de médico cirujano, especialidad cardiovascular, para ejercer en Chile, habiendo recibido múltiples ofertas laborales, luego de desempeñarse como voluntario durante el período de pandemia en algunos servicios médicos, por lo que decidió aplicar a una Visa Temporaria para profesionales, con su grupo familiar como dependientes a su cargo. Es así, que el 11 de marzo de 2021 solicitaron visa on line, enviando los comprobantes de pago exigidos por el Departamento de Extranjería y Migración, dentro de los plazos estipulados, antes del vencimiento del periodo de turismo. Sin embargo, el 6 de agosto de 2021 el Departamento señalado resuelve no acoger a trámite la solicitud de visación referida, por falta de antecedentes, en específico, por no adjuntar fotocopia de su visa de turismo. Acusa el actor que dicha negativa se basa en un error, porque según el Convenio de Libre Tránsito de Pasajeros, suscrito entre Chile y Argentina en 1947, modificado en 1991 y actualizado en el 2014, se precisa que los ciudadanos extran

Fundamentos

considerando: Primero: Que sin perjuicio que la recurrida alegó que la resolución objeto de este recurso, dictada por ella el 6 de agosto de 2021 fue notificada a los actores en septiembre del mismo año, aun cuando ello no fuese efectivo, lo cierto es que los recurrentes tomaron conocimiento de tal resolución, a lo menos, el 9 de febrero del presente año, fecha en que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe en el recurso de protección Rol N°38.178-2021, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que invoca la referida resolución, para afirmar que la solicitud de visa temporaria de los actores no estaría pendiente, sino que rechazada. Segundo: Atendido aquello, habiéndose presentado la presente acción constitucional el 25 de agosto de 2022, lo fue vencido largamente el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, por lo que la presente acción es manifiestamente extemporánea, lo que basta para rechazarla, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por extemporáneo el recurso de protección deducido a favor de Elam Otero Ortega, Rita Laera Cecalupo, y el hijo de ellos, Diego Otero Laera, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Rodrigo Cortés, quien fue del parecer de rechazar la declaración de extemporaneidad del recurso y pronunciarse sobre el fondo del mismo, acogiéndolo, por estimar que la resolución de 6 de agosto de 2021 es ilegal, ya que exige a los actores un documento impertinente, cual es, una visa de turismo, en circunstancias que se trata de ciudadanos venezolanos con permanencia definitiva en Argentina, rigiendo el Convenio para el tránsito de pasajeros suscrito entre Chile y Argentina, cuya última modificación data del 2015, y que permite en tales casos, el ingreso a Chile solo con la exhibición del DNI, documento nacional de identificación argentino, por lo que el acto recurrido trasgrede los artículos 17 letra d) y 41 de la Ley N°19.880 y con ello, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que dicha resolución debe dejarse sin efecto, y ordenarse a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa temporaria hecha por los actores, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda, en el plazo de sesenta días corridos. Regístrese, notifíquese y

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Elam Otero Ortega y Rita Laera Cecalupo, ambos con pasaporte venezolano y DNI argentino, y del hijo de ellos, Diego Otero Laera, de nacionalidad argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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