SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORO VERDE LIMITADA/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yerly Fuica Letelier, abogado, en representación de la demandante Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oro Verde Limitada, en causa Rol C-2804-2021 seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de agosto de 2021, dictada en el cuaderno de “Incidente General”, toda vez que se ha negado lugar a la apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de 22 de julio de 2021, la que tuvo por contestada la demanda por parte del Complejo Asistencial Sótero del Río y, a su vez confirió “traslado” para replicar y a la demanda reconvencional, ambas interpuestas por el Hospital Dr. Sótero del Río, mediante escrito presentado en tiempo inhábil, esto es, con fecha domingo 18 de julio del año 2021. Expone que, mediante resolución de 22 de julio de 2021, se provee y da curso al escrito del demandado presentado el domingo 18 de julio de 2021, mediante el cual contesta la demanda principal y demanda reconvencionalmente a la recurrente, por lo que se confiere traslado; sin embargo, lo que correspondía era tener por no presentado el escrito, toda vez que la actuación se ha realizado en un día inhábil, esto es, un domingo 18 de julio de 2021 a las 12:34:09 horas. Atendido lo anterior es que la recurrente interpone recurso de reposición, con apelación subsidiaria, contra la resolución de 22 de julio; sin embargo el 11 de agosto del año en curso, el Tribunal rechazó la concesión del signado arbitrio bajo el siguiente tenor que “(…) en virtud de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que en caso alguno altera la substanciación del juicio, sino que, por el contrario, precisamente sirve para darle curso progresivo al mismo, conforme al procedimiento bajo el cual se está tramitando la presente causa, no ha lugar por improcedente.”. Señala que el recurso de apelación interpuesto se fundamenta en que las presentaciones efectuadas por el Hospital Dr. Sótero del
Fallo
Por tanto, dicha resolución ostenta el carácter de decreto, conforme a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al tener por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, siendo por regla general sólo recurrible a través del recurso de reposición, pero no por la vía de la apelación. Agrega que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación procede subsidiariamente de forma excepcional al de reposición tratándose de sentencias interlocutorias que la hacen procedente, y en contra de los autos o decretos que alteren la substanciación del juicio, o se pronuncien sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, hipótesis que en ningún caso comprenden lo acontecido en la especie. Tercero: Que, de lo expuesto, es claro que en el segundo otrosí de la aludida presentación de 27 de julio de 2021, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oro Verde Limitada dedujo recursos de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada por el tribunal el día de julio de 2021, que tuvo por evacuado el trámite de contestación y por interpuesta demanda reconvencional por el Hospital Dr. Sótero del Río, con el mérito de la ingresada por éste, el día domingo 18 de julio de 2021, la que reviste la naturaleza jurídica de un decreto por cuanto sólo tiene por fin determinar o arreglar la substanciación del proceso, permitiendo su curso progresivo, esto es, la correcta tramitación para seguir adelante con la signada causa. Cuarto: Que
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yerly Fuica Letelier, abogado, en representación de la demandante Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oro Verde Limitada, en causa Rol C-2804-2021 seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de he
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