GALVIS/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2385-2021, se rechazó la acción de despido indirecto, condenando a la demandada principal y solidaria, únicamente al pago del feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién deduce su recurso por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, la omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. La recurrente solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que dé lugar a la demanda en todas sus partes, contra la demandada principal y subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de noviembre último, oportunidad en que alegaron las abogadas de todas las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante esgrime como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de revisar antecedentes generales sobre el método de valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, indica que el yerro se produce en el considerando tercero del
Fallo
fallo impugnado, consistiendo en la vulneración del principio de la razón suficiente, en cuanto el tribunal estimó que la prueba acompañada no era suficiente para establecer la veracidad de la aseveración de la falta de probidad y el incumplimiento grave denunciados. Agrega que la vulneración se produce por cuanto el tribunal basa su conclusión únicamente en la prueba consistente en los pantallazos del software Geovictoria, pero no aprecia el documento “Planillas sistema de turnos de abril a septiembre de 2020”, documento que permite calcular las horas efectivas trabajadas, no entregando el tribunal razón suficiente para sustentar sus dichos en cuanto no hacer mención o contrastar las mencionadas planillas, más aún cuando la manipulación sufrida por el sistema, solo podía observarse al realizar la mencionada comparación. Agrega que la mención del considerando quinto para descartar la prueba no reseñada es extremadamente genérica y dificulta incluso la construcción del recurso. Y finaliza indicando que, al resolver como lo hace, la sentencia infringe de modo manifiesto y patente el principio enunciado, que de haberse apreciado como corresponde, habría permitido reconocer la existencia de la diferencia de horas extras, procediendo a acoger la demanda. Segundo: Que como causal subsidiaria, la parte demandante deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, esto es, el análisi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 20, 21, 22, 23 y 24: téngase presente. Vistos: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2385-2021, se rechazó la acción de despido indirecto, condenando a la demandada principal y solidaria, únicamente al
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