AZERRAD/FAÚNDEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Miguel Ignacio Azerrad Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de Jeanette Del Rosario Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia, y de Rocío Faúndez García, Subsecretaria de la Niñez; la primera en cuanto suscribió la Resolución Exenta RA Nº 125190/36/2022, de 4 de abril de 2022, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su designación a contrata en la Subsecretaría de la Niñez; y la segunda, en cuanto jefa superior de la Subsecretaría de la Niñez. Refiere que ingresó a prestar servicios en el Ministerio de Desarrollo Social en junio de 2015, cuando fue designado a contrata en la Subsecretaría de Servicios Sociales, desempeñándose en la Unidad Chile Crece Contigo. Posteriormente, entre julio de 2015 y diciembre de 2018, siguió prestando funciones en la misma unidad, pero sujeto a un contrato a honorarios. Entre enero de 2019 y hasta febrero de 2020, se desempeñó como profesional de apoyo en gestión de procesos y programas en la Subsecretaría de la Niñez, sin solución de continuidad. Posteriormente, fue designado a contrata en la mencionada subsecretaría, para prestar servicios entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Luego, su designación fue prorrogada por todo el año 2021 y por todo el año 2022 por la Resolución Exenta RA Nº 125190/7/2022, de la Subsecretaría de la Niñez. Da cuenta que ha obteniendo excelentes calificaciones en los procesos de evaluación funcionaria, encontrándose siempre en lista de distinción. Expone que el 21 de abril de 2022 tomó conocimiento de la Resolución Exenta RA Nº 125190/36/2022 de la Subsecretaría de la Niñez, en la cual se le reprochan supuestas faltas que nunca antes se le habían representado, en particular; la no implementación de un Proceso de Gestión de Riesgo; el no desarrollo de controles mitigantes asociados de los riesgos identificados como ‘Extremos’ o ‘Altos’ por la Consultoría contratada por la Subsecretaría de la Niñez durante el año 2020; y la ausencia de monitoreo de las estrategias comprometidas en el Plan de Tratamiento de Riesgo elaborado el año 2020 por la Subsecretaría de la Niñez. Estima que los motivos expuestos en la resolución impugnada fueron incluidos para una apariencia de motivación, la que en cualquier caso es inidónea para hacer razonable el acto administrativo en cuestión. Sostiene que las faltas imputadas son falsas, ya que desde 2020 requirió la contratación de una consultoría para que la Subsecretaría contase con una serie de instrumentos de gestión institucional básicos para una institución pública, lo cual le fue negado por los funcionarios competentes; que mientras se desempeñó como Encargado de Procesos y Programas, elaboró el primer plan anual de auditoría de la Subsecretaría, que evidenció la falta de una política de gestión de riesgos; y que la responsabilidad de dar seguimiento al mencionado Plan de Tratamiento de Riesgos no correspondía a su cargo, sino a la funcionaria doña Pamela Wal
Fallo
por estas falencias, habría abierto el correspondiente procedimiento disciplinario dentro del cual hubiese podido formular sus descargos. Que conforme al dictamen E156769 del órgano contralor, no resulta procedente invocar una mala evaluación del desempeño, para fundar la no renovación de una contrata o para disponer su término anticipado. Sostiene que la resolución ha sido dictada viciada por error de hecho y sería por tanto inválida, al fundarse en hecho no verídicos; o en subsidio, la resolución estaría viciada de desviación de poder, por cuanto la motivación de la misma sólo buscaría cumplir formalmente con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 19.880, pero a sabiendas de su falsedad. Concluye que el acto impugnado es ilegal, al incurrir en un vicio de validez de los actos administrativos; a la vez que arbitraria, por carecer de una justificación racional; y que se ha roto injustificadamente su confianza legítima en la renovación de su designación a contrata. Estima que fueron conculcadas sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, protegidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a las recurridas, o quien las reemplace, dejar sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 125190/36/2022, de 4 de abril de 2022, de la Subsecretaría de la Niñez, y ejecutar los demás actos jurídicos y materiales necesarios para que se le reincorpore a sus funciones en la Subsecretaría de
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Miguel Ignacio Azerrad Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de Jeanette Del Rosario Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia, y de Rocío Faúndez García, Subsecretaria de la Niñez; la primera en cuanto suscribió la Resolución Exenta RA Nº 125190/36/2022, de 4 de abril
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