SIN INFORMACION

SAGREDO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada María Paz Valenzuela Díaz, cédula nacional de identidad N°16.859.566-2, en representación de don Diego Sagredo Alarcón, cédula nacional de identidad N°17.598.303-1, domiciliado en Playa Blanca 7548, comuna La Florida, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representante legal don Francisco Manuel Amutio García, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la la modificación unilateral y arbitraria del plan de salud que se traduce en un aumento de su cotización mensual, sin justificación alguna. Señala que el plan contratado es el GRAN ALEMANA 01 B 7090 (IGAL01506B), siendo su monto de cotización 4.016 Unidades de Fomento (en adelante UF). Acusa que luego de la modificación la cotización aumentó a 4.150 UF, ello a causa de la modificación del factor grupo por cuanto una carga de familia cumplió 5 años. Explica que, en cumplimiento con lo dispuesto en la circular I/Nº317 de la Superintendencia de Salud, que instruyó a las Isapres que a contar del 19 de octubre de 2019, deberán aplicar, cada vez que corresponda, según la anualidad del contrato, la rebaja del precio respecto de todos los beneficiarios que cumplan 2 años de edad; y a contar del 19 de abril de 2020 deberán aplicar, cada vez que corresponda, según la anualidad del contrato, la rebaja del precio respecto de todos los demás beneficiarios que cambien a un tramo etario al que le corresponda un factor más bajo. La Isapre, efectivamente realizó la rebaja, pero en una actitud contumaz, y sin mediar información alguna, decide unilateralmente aumentar el plan de salud, y donde no se cobraba GES, ahora incorpora un precio de 1,48 UF, lo que perjudica enormemente al afiliado por cuanto deberá pagar más por el plan que cuando mantenía la carga por factor etario. Además señala que no se le dio aviso ni por correo electrónico ni por carta certificada, ni se le dio la opción de cambiarse de plan o desahuciar el contrat

Fundamentos

motivos que refiere. Explicó que se cumplió con la ley vigente al rebajar el costo del plan al cumplir su carga más de dos años, y acompaña al efecto el formulario único de notificación de agosto de 2019. Séptimo: Que es del caso enfatizar la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado, en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos. Octavo: En la especie, el recurrente no goza de un derecho indubitado, por cuanto la recurrida ha negado el alza que la actora reclama, presentado antecedentes que son de data posterior al documento acompañado por la recurrente. Noveno: Es así como, aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos. Décimo: En consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna -denunciada o verificable- de parte de la citada entidad edilicia Undécimo: Que, en conformidad a lo antes referido, al no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario, corresponde rechazar el recurso.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don Diego Sagredo Alarcón, en contra de Isapre Cruz Blanca, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-42109-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada María Paz Valenzuela Díaz, cédula nacional de identidad N°16.859.566-2, en representación de don Diego Sagredo Alarcón, cédula nacional de identidad N°17.598.303-1, domiciliado en Playa Blanca 7548, comuna La Florida, quien interpone acción de protección en contra

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