SIN INFORMACION

ANABALÓN/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Anabalón Dolhatz, abogado, y deduce acción constitucional de protección en contra de Compañía Chilena de Televisión S.A (La Red), domiciliada en Quilín N.º 3750, comuna de Macul, a raíz de las expresiones y opiniones vertidas por la periodista Alejandra Matus Acuña los días 21 y 24 de octubre de 2021, en los programas de televisión “Jaque Matus” y “Pauta Libre”, en las que le atribuyó haber intervenido, en su calidad de Director Jurídico de la Municipalidad de Renca, para facilitar que la empresa Kayser pudiera cobrar un seguro tras el incendio ocurrido el día 20 de octubre de 2019 en su fábrica ubicada en la comuna de Renca, donde fallecieron cinco personas que se encontraban en su interior. Sostiene que la periodista le atribuyó haber presionado indebidamente a los familiares de las víctimas, a quienes asesoró en su calidad de Director Jurídico de la Municipalidad de Renca, para que no presentaran querellas en contra de los responsables del incendio, con el solo objeto de que la empresa pudiese cobrar el seguro lo antes posible y, asimismo, le endilgó haber dictado órdenes para que se demolieran las instalaciones incendiadas, sin que hayan finalizado las investigaciones, confabulándose, para ello, con la abogada de la empresa Kayser, el Fiscal a cargo de la investigación y el Fiscal Regional Javier Armendáriz. Explica que, a raíz de lo anterior, el día 29 de octubre de 2021 envió una carta a la recurrida entregando antecedentes concretos que demostraban que las imputaciones que se le hacían eran falsas y lesionaban su honra, pero nunca recibió respuesta. Luego, el 9 de noviembre le solicitó formalmente rectificar las declaraciones y alusiones que había realizado la periodista, invocando los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, pero ésta fue rechazada el día 12 de ese mes y año, por no cumplir con los preceptos establecidos e

Fundamentos

considerando lo anterior y la finalidad propia del recurso de protección, resulta improcedente en esta vía acceder a lo pedido por el actor, toda vez que la legislación vigente ha puesto a su disposición una acción legal específica para conocer y resolver denuncias o querellas por infracciones al Título IV de la Ley N° 19.733. En efecto, en sus artículos 26 y siguientes estableció un procedimiento especial para “El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracción al Título IV”, el que, conforme a la misma normativa, será de competencia del tribunal en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social.

Fallo

Por estas razones, solicita disponer que la recurrida acoja la solicitud de aclaración y rectificación, dando estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N.º 19.733 y que se dispongan de las medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de sus derechos y garantías vulneradas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas, ya que lo pretendido por el recurrente es alterar la reserva legal contenida en el procedimiento contemplado en la Ley Nº 19.733, a través de esta acción de protección, y que la decisión de rechazar su solicitud de rectificación no es ni ilegal ni arbitraria, sino que está fundada y amparada en la normativa vigente. Sostiene que las expresiones de la periodista fueron emitidas en el contexto de un reportaje, denominado “A dos años del caso Kayser”, que es una investigación seria, acuciosa y fundada en hechos y declaraciones, que tenía por objeto, en base a documentos y relatos, exponer: a) las extrañas circunstancias del inicio del incendio que afectó a la fábrica de la empresa Kayser; b) la muerte -sin aclarar- de cinco personas al interior de la fábrica; c) la pérdida de las imágenes de las cámaras de vigilancia; d) los problemas financieros de la empresa; e) la falta de prolijidad en la investigación penal; f) los seguros de incendios comprometidos; g) la necesidad de cerrar la investigación penal para el

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Anabalón Dolhatz, abogado, y deduce acción constitucional de protección en contra de Compañía Chilena de Televisión S.A (La Red), domiciliada en Quilín N.º 3750, comuna de Macul, a raíz de las expresiones y opiniones vertidas por la periodista Alejandra Matus Acuña los días 21 y 2

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