SIN INFORMACION

BASTIAS ELGUETA VICENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que con fecha 2 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Vicente Antonio Bastías Elgueta, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que la recurrida denegó el beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos para su concesión, al cumplir con el tiempo mínimo, la conducta sobresaliente y la realización de cursos o talleres. Solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertado condicional. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, se desprende de la evaluación que el postulante no presenta avances para lograr su reinserción en la sociedad, se identifica alto riesgo de reincidencia con necesidad criminógenas de intervención muy altas en las áreas de pares, actitud y orientación pro criminal, educación, empleo, uso del tiempo libre y patrón antisocial. En cuanto al delito, mantiene creencias y valores criminalizados, con tendencia a favor del delito ya que racionaliza, externaliza y justifica como medio de sobrevivencia, su responsabilidad en los hechos cometidos, tampoco se observa culpa ni remordimiento, identificándose distorsiones valóricas respecto al trabajo y educación. Se muestra indiferente hacia la supervisión/intervención dado que cuenta con experiencia procesal desde menor de edad, sin lograr mayor aprendizaje de ello, presentando un historial prontuarial que refleja una conducta refractaria al sistema normativo y al ámbito prosocial; encontrándose en etapa motivacional en precontemplación, pues no ha logrado visualizar daño ocasionado ni gravedad del delito, lo que implica estimar que el condenado no se encuentra corregido ni rehabilitado para su retorno al medio libre. Por lo que, el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad públic atendido a la existencia de riesgos de reincidencia en delitos de la misma especie y en atención a la gravedad de la pena impuesta al delito cometido. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Vicente Antonio Bastías Elgueta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4084-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que con fecha 2 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Vicente Antonio Bastías Elgueta, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado

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