TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ IGNACIO JAVIER BARROS PALAVECINOS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-86-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a IGNACIO JAVIER BARROS PALAVECINOS, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, sorprendido el día 09 de septiembre de 2020 en la comuna de San Fernando y; a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego de fabricación artesanal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 letra e, ambos de la Ley 17.798, pesquisado en la comuna de San Fernando el 9 de septiembre de 2020. Asimismo, se le imponen las penas de la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Del mismo modo, se condenó a MANUEL DEL CARMEN FUENZALIDA RAMÍREZ, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, sorprendido el día 09 de septiembre de 2020 en la comuna de San Fernando y; a la pena cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenenci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el abogado defensor de los imputados solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, específicamente en relación con la calificación jurídica del delito, la sanción aparejada y la determinación de la pena de conformidad al artículo 68 del código Penal. Para fundar su alegación dice que, los sentenciadores para los efectos de arribar a la pena cuatro años de presidio menor en su grado máximo por la responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego modificada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 letra e, ambos de la Ley 17.798, respecto de ambos acusados, han tenido en cuenta en el considerando Décimo Sexto que “el desvalor de la conducta merece un mayor reproche penal, habida consideración que el arma de fuego que tenía en su domicilio los sentenciados mantenía diversas municiones en sus armas más otras fuera de ellas, municiones que estaban aptas para ser percutidas tal como lo concluyó el perito balístico, por lo que la puesta en peligro al bien jurídico protegido resulta de mayor entidad, ante la inminente y cierta posibilidad de efectuar un disparo, con el daño que ello puede significar, especialmente en la vida de las personas.” Agrega que lo que han realizado las sentenciadoras es exacerbar el reproche penal y no aplicar el mínimo de le pena dentro del tramo de presidio menor en su grado medio, teniendo presente además que respecto de uno de ellos, el acusado Barros Palavecinos, le favorece una circunstancia aminorante de responsabilidad penal. Indica que en relación a la técnica de tipificación, se hace necesario entender que los delitos en comento han sido configurados como delitos de peligro abstracto, en que su penalidad ya se encuentra determinada por la peligrosidad de la conducta típica, sin que se requiera la producción real de peligro de un bien jurídico concreto, lo que es completamente distinto de los delitos de peligro concreto, que requieren la producción de peligro real o un riesgo concreto de lesión al bien jurídico respectivo. Explica que para los efectos de determinar el quantum de la pena, aplicando una mayor al mínimo señalado, nuevamente se ha tenido en consideración los elementos propios o inherentes al delito propiamente tal. Sostiene que no hay un daño superior al peligro abstracto existente que aquel que deviene de la conducta ya reprochada penalmente. Por otra parte, el sentenciador, dentro del marco del principio de especialidad para efectos de determinar la pena debe determinar la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la menor o mayor extensión del mal causado por el delito. Al respecto se tiene presente que en relación al acusado Fuenzalida Ramírez no concurren circunstancias que analizar, y respecto del acusado Bar

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de los imputados Ignacio Javier Barros Palavecinos y Manuel Del Carmen Fuenzalida Ramírez, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 86-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando y, en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. González. Rol N° 1509-2022 PENAL.- No firma el abogado integrante Sr. Veloso, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-86-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a IGNACIO JAVIER BARROS PALAVECINOS, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de suspensió

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