VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA/AFP PLANVITAL Y OTRO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece doña VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA, cédula de identidad N° 17.349.091-7, nutricionista e ingeniera, con domicilio en Avenida O’Higgins 1142, departamento 2003, Concepción, quien deduce acción constitucional de protección en contra de AFP HABITAT S.A., rol único tributario Nº 98.000.100-8, representada legalmente por don ALEJANDRO BEZANILLA MENA, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1909, Providencia, Santiago, y en contra de AFP PLAN VITAL S.A., rol único tributario Nº98.001.200-k, representada legalmente por doña ANDREA BATINNI, ambos domiciliados en calle Tenderini 127, Santiago, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ha privado a la recurrente a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de las AFP recurridas. Señala que en causa T-109-2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se condenó según sentencia de fecha 5 de junio de 2021 a la Ilustre Municipalidad de Concepción a pagar a la recurrente, entre otras indemnizaciones, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período que va desde enero de 2016 a noviembre de 2018, ambos inclusive. Que posteriormente en la causa P-3993-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, seguida por AFP Hábitat S.A. contra la I. Municipalidad de Concepción, esta última pagó por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas a la recurrente la suma de $7.480.102.-, reajustada de acuerdo al artículo 19 incisos 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 3500. Dicha suma fue efectivamente enterada en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la recurrente con fecha 22 de febrero de 2022. Que, sin embargo, con fecha 3 de marzo de 2022, la AFP Hábitat S.A. cobró a la recurrente la suma de $1.225.254.- por concepto de comisiones en rezago, las que fueron traspasadas a la AFP
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, en el caso de que se trata, la acción de protección intentada tiene por finalidad obtener que la AFP HABITAT S.A. proceda el reintegro a la cuenta de ahorro previsional de la recurrente doña VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA la suma de $1.225.254.- cobradas por concepto de comisiones en rezago, pagadas producto de la cobranza judicial de cotizaciones adeudadas a la recurrente.— Para su acertada resolución, es indispensable dejar establecidos los hechos que nacen del libelo constitucional y los informes de las recurridas, estando contestes las partes en lo siguiente: 1. Que el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-109-2019 condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar cotizaciones previsionales adeudadas a la recurrente, por periodos comprendidos entre los años 2016 a 2019. 2. Que la recurrida, AFP HABITAT S.A., dando cumplimiento al mandato legal, procedió a efectuar el cobro ejecutivo de dichas cotizaciones en causa RIT P-3993-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. 3. Que en dicha causa de cobranza, el deudor, Ilustre Municipalidad de Concepción, efectuó el pago de la suma $7.480.102. 4. Que el 03 de marzo de 2022, AFP HABITAT S.A. acreditó el abono de dicha suma en la cuenta de capitalización individual de la recurrente. 5. Que la AFP HABITAT S.A. dedujo de la suma pagada por la I. Municipalidad de Concepción diversas comisiones que detalla en su informe. 6. Que, en definitiva, la AFP PLANVITAL S.A. no recibió comisiones, puesto que fue AFP HABITAT S.A. quien dedujo y percibió las comisiones respectivas. Por lo tanto, lo que corresponde a esta Corte es determinar es si el cobro de las comisiones que la propia recurrida, AFP HABITAT S.A., reconoce haber realizado y deducido del monto percibido, producto de la cobranza judicial de cotizaciones previsionales adeudadas a la recurrente, fue o no arbitrario o ilegal. En síntesis, para la recurrente no existe causa que justifique el cobro de las referidas comisiones por sobre la
Fallo
fallo del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido doña VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA, solo en cuanto se ordena a la recurrida AFP HABITAT S.A., el reintegro de las comisiones deducidas de los cotizaciones previsionales de la recurrente, cobradas en causa RIT P-3993-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, anteriores a su abono en la cuenta de capitalización individual. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el recurso de protección estimando que la determinación de la licitud o no de la retención de las comisiones, en el caso planteado, corresponde a un asunto de lato conocimiento, careciendo la recurrente, por ahora, de un derecho indubitado. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción del Ministro abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, y del voto en contra, su autora. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-43370-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA, cédula de identidad N° 17.349.091-7, nutricionista e ingeniera, con domicilio en Avenida O’Higgins 1142, departamento 2003, Concepción, quien deduce acción constitucional de protección en contra de AFP HABITAT S.A., rol único tributario Nº 98.000.100-8, repre
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