AGUILERA/SENAMA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Manuel Aguilera Pérez para deducir recurso de protección en favor de su abuela materna, Marianela del Rosario Arredondo Carrera, ambos domiciliados en Fuenzalida Nº 159, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, órgano público, domiciliado en Miraflores Nº 130, comuna de Santiago, debido a las actuaciones vulneratorias de los derechos constitucionales establecidos en el número 1º, 3°, 5° y 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que a inicios del año 2022 concurrió un trabajador social del CESFAM de Melipilla, quien les señaló que había recibido una instrucción de SENAMA respecto de una denuncia en contra de Juan Arias Manzo, cónyuge de la persona en cuyo favor se recurre, y quien padece de alzheimer e interno hace varios meses en el ELEAM San José de la Fundación las Rosas de Melipilla. Agrega que, dada la escaza información proporcionada, se le requirió a la institución recurrida completar los antecedentes de la denuncia, lo que no ocurrió. Agrega que posteriormente, las presuntas denunciantes formularon una demanda de violencia intrafamiliar en contra de doña Marianela Arredondo, por lo que en demanda reconvencional, se solicitó como medida cautelar al SENAMA el envío de todos los antecedentes relativos a la denuncia antes dicha, sin que a esta fecha aquello fuera cumplido. No obstante lo anterior, el 13 de septiembre de 2022, acudieron funcionarios Municipales, esto es, una trabajadora social y terapeuta ocupacional, según las cuales de conformidad a lo solicitado por el SENAMA, venían a visitar a don Juan y en entrevista con doña Marianela indicaron que reunían información en el contexto de un procedimiento judicial, por lo cual, se presume la interposición de otra acción judicial, Refiere que la recurrente tiene 84 años y está delicada de salud, por lo que la denuncia administrativa y la demanda judicial realizada en su contra le afectó gravemente. Sostiene que la actuación de la recurrida se enmarca en una situación de acoso en contra de una adulta mayor de la cuarta edad, que por mandato legal deben proteger institucionalmente, sin embargo, afectan su integridad física y psíquica poniendo en riesgo su vida, por medio de actuaciones que se encuentran fuera de lugar. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida poner término a los actos de hostigamiento en contra de doña Marianela Arredondo y que comunique los procedimientos de denuncia y los antecedentes solicitados por vía del Tribunal de Familia de Melipilla y por correo electrónico. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Adulto Mayor indicando que se ingresó caso sobre don Juan Arias Manzo, el que está registrado en la Plataforma Buen Trato de dicho Servicio. Así, el 3 de diciembre de 2021 se activó la red socio sanitaria del Municipio, debido a solicitud de hermano de don Juan José Arias, para realizar visita e informar si éste se encontraba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marianela del Rosario Arredondo Carrera en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº 21381-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Manuel Aguilera Pérez. San Miguel, 17 de noviembre de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 10: Téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Manuel Aguilera Pérez para deducir recurso de protección en favor de su abuela materna, Marianela del Rosario
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