GIMENEZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, GENESIS JOSELIN LÓPEZ LUÑAME, cédula de identidad para extranjeros N°26.380.216-0 y DOÑA ALEXANDRA MASSIEL GIMÉNEZ MELÉNDEZ, cedula de identidad para extranjeros N°26.944.002-3, domiciliados para estos efectos en Oscar Quiroz 1870, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por los recurrentes con 22 de junio de 2019 y 04 de agosto de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y luego deciden cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que previo al vencimiento de sus visas temporarias con fechas 22 de junio de 2019 y 04 de agosto de 2021, las recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sostiene que doña Genesis López el 10 de agosto de 2021 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, mientras que en el caso de doña Alexandra Giménez no se ha liberad la orden de giro correspondiente. Exponen que a la fecha de interposición del recurso no han recibido respuesta del trámite iniciado lo que las mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido con respecto de la solicitud ingresada por doña Genesis Joselin López Luñame 3 años, 3 meses y 19 días; y con relación a la solicitud realizada por doña Alexandra Massiel Giménez Meléndez 1 año, 2 meses y 8 días; respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por los recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de aut
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros documentos: Resolución Exenta N°22133803, de fecha de 09 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones; Resolución Exenta N°21271345, de fecha 05 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto
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López Luñame, Genesis Joselin y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 6540-2022. La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, GENESIS JOSELIN LÓPEZ LUÑ
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