VICTOR RODRIGO ROJAS CASTILLO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el sentenciado VÍCTOR RODRIGO ROJAS CASTILLO, actualmente interno en el C.C.P Biobío Módulo 56, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 52-2022, suscrita por la Comisión Especial de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle la libertad condicional, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día en calidad de autor del delito de receptación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Registra como fecha de inicio de condena el 8 de agosto del año 2020, registra cómo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28 de mayo del año 2021, con fecha de término de condena el 25 de noviembre del año 2023 (sic). En razón del tiempo transcurrido y sus calificaciones de conducta muy buena los últimos cuatro bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional. Dicha comisión consideró que Rojas Castillo cumplía con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Reproduce la resolución impugnada y afirma que constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el DL 321 sobre libertad condicional y el DS 338 reglamento de dicha ley, vigentes actualmente. Termina solicitando se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que ésta le sea concedida. Informó el recurso Gonzalo Rojas Monje, Ministro titular de la Corte de Apelaciones de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que desde el día 03 al 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Complejo Penitenciario de Concepción, solicitud de libertad condicional, de Ví
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber expedido la Resolución N° 52-2022 de 6 octubre de 2022, la que sin estar debidamente motivada, denegó dicho beneficio al interno Víctor Rodrigo Rojas Castillo. TERCERO: Que, por su parte, la Comisión recurrida informó, que se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la resolución reprochada por la recurrente, que dice así: “Por cuanto el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, con factores de riesgo muy alto en educación pares y orientación pro criminal; riesgo alto en uso de tiempo libre; sin beneficios intrapenitenciarios; se encuentra en estadio pre contemplativo al cambio; tiene inadecuada conciencia del delito y del daño; escasa motivación en generar cambios y no tiene plan de intervención al no estar interesado en participar en dichas actividades; tendencia a favor del delito; fue trasladado desde Copiapó por manejo de material explosivo” CUARTO: Que, con lo expuesto por el abogado recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, y los antecedentes allegados al recurso, es factible dar por acreditado que: a) Mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en los autos RIT 227-2019, el 24 de agosto de 2019, se condenó a Rojas Castillo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias y multa, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido en el mes de abril de 2018. b) Conforme a la Ficha Única de Condenado elaborada por Gendarmería de Chile, Rojas Castillo comenzó a cumplir su condena el 8 de agosto de 2020; el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 28 de mayo de 2021; la fecha de término está proyectada para el 25 de noviembre de 2022. Registra un abono de 257 días, incluyendo abono heterogéneo. QUINTO: Que, el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Rodrigo Rojas Castillo, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°52-2022 correspondiente al N° 67 dictada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°531-2022. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el sentenciado VÍCTOR RODRIGO ROJAS CASTILLO, actualmente interno en el C.C.P Biobío Módulo 56, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 52-2022, suscrita por la Comisión Especial de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle la libertad condicional, con
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