PALMA/CURIA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Herskovic Minond, abogado, en representación de Yuri Palma Vivanco en autos Rol C-321-2022, caratulados “Lorca con Industria Metalúrgica Kormetal Limitada”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que niega lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que rechazó un incidente de exclusión de bienes interpuesto por su representado como tercero ajeno al juicio, solicitando dar lugar al recurso de apelación subsidiario. Informa la jueza recurrida al tenor del presente recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en representación de Yuri Hernán Palma Vivanco, como tercero completamente ajeno al juicio, solicita en forma incidental la exclusión del inventario del ejercicio del derecho legal de retención decretado respecto de bienes de la demandada, los bienes muebles de propiedad de su representado. Con fecha siete de octubre del año en curso el incidente de exclusión fue rechazado, interponiendo recurso de reposición y apelación subsidiaria; resolviendo el tribunal con fecha 17 de octubre no dar lugar al recurso de apelación interpuesto, atendido lo dispuesto artículo 8, regla 9 de la Ley 18.101. Sostiene que el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria de la apelación es plenamente procedente toda vez que las normas de la Ley N°18.101, especialmente la regla N°9 del artículo 8°, fue pensada y dictada para evitar las dilaciones innecesarias llevadas a cabo por los demandados con la única finalidad de demorar la dictación de la sentencia o el lanzamiento del arrendatario condenado. Pero, jamás se consideró en dicha hipótesis la participación de terceros que alegaran derechos excluyentes respecto de las partes en el juicio. Entiende que una resolución que rechaza un incidente de exclusión de un tercero completamente ajeno al juicio, constituye una sentencia interlocutoria o, a lo menos, un auto apelable, de manera tal que rechazar la incidencia de exclusión de bienes constituye una sentencia interlocutoria que a lo menos hace imposible la continuación del juicio en lo que respecta a las alegaciones planteadas en el incidente o un auto apelable, puesto que ha transformado el incidente en una actuación de única instancia para el tribunal, lo que violenta la garantía del debido proceso. Por lo que solicita se declare que la concesión del recurso de apelación es plenamente procedente en derecho, y que el Juez de primera instancia conceda el recurso de apelación. SEGUNDO: Que Eva Curia Castro, Juez suplente del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Indica que la causa corresponde a un procedimiento sumario, sobre término de contrato de arrendamiento, dictándose sentencia definitiva con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con recurso de apelación pendiente. En cuanto al recurso de hecho, se origina en el incidente de exclusión de bienes sometidos a la medida de retención legal deducido por el abogado Rodrigo Herskovic Minond, en representación del tercero Yuri Palma Vivanco. Señala que el recurrente con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós interpuso reposición y apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintidós que se pronunció respecto de su solicitud de exclusión de bienes que individualizó como de su propiedad y que fueron objeto de la medida de retención legal de bienes decretada en favor del demandante. Apelación subsidiaria que no fue acogida, por cuanto la regla número 9 del artículo 8 de la Ley 18.101,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Rodrigo Andrés Herskovic Minond, abogado, en representación de Yuri Hernán Palma Vivanco en autos Rol C-321-2022, caratulados “Lorca con Industria Metalúrgica Kormetal Limitada”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la resolución que rechazó el incidente de exclusión de bienes y, en su lugar, se declara que este sí resulta procedente, el que se concede para ante esta Corte de Apelaciones en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Comuníquese y regístrese. Rol 1287-2022 (Civil-hecho)
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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Herskovic Minond, abogado, en representación de Yuri Palma Vivanco en autos Rol C-321-2022, caratulados “Lorca con Industria Metalúrgica Kormetal Limitada”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de octubre de
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