BATTISTONI DIAZ DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante formulario, con fecha 24 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de David Alexis Battistoni Díaz, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber revocado el beneficio de libertad condicional que le fue concedido, atendida su inasistencia al beneficio, las cuales señala se debieron a que se encontraba trabajando. Solicita se le permita continuar con el beneficio otorgado SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que “en el caso del sentenciado Battistoni Díaz, efectivamente por resolución de la Comisión dictada el 20 de octubre de 2022 se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N° 2831/2022, mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto registraba faltas injustificadas a sus controles semanales del 4 al 8 de julio, del 11 al 15 de julio, del 1 al 5 de agosto, del 8 al 12 de agosto, del 15 al 19 de agosto, del 29 de agosto al 2 de septiembre, del 5 al 9 de septiembre, del 12 al 15 de septiembre, del 20 al 23 de septiembre y del 26 al 30 de septiembre, todas del presente año, incumpliendo con ello la supervisión administrativa a la que se encuentra sujeto de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio letra a) del Decreto N°338. Cabe señalar que el liberto Battistoni Díaz, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 1° de diciembre del año 2020, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 29 de noviembre de 2022. Tras las inasistencias sin justificación informados por el C.A.I.S. Santiago y considerando lo dispuesto en el artículo transitorio letra b) del Decreto N°338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile. En consecuencia, se ordenó el ingreso del liberto Battistoni Díaz al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, periodo equivalente a 93 días. Dicha resolución fue comunicada al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, para su debido diligenciamiento” TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que en la especie, resultan aplicab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Alexis Battistoni Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3810-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante formulario, con fecha 24 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de David Alexis Battistoni Díaz, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber revocado el beneficio d
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