SIN INFORMACION

ROZAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Milton César Rojas Cancino en favor de don César Andrés Rozas Marchant e interpuso recurso de protección en contra de la determinación adoptada en el Decreto Alcaldicio N° 5203/2022, de 24 de agosto pasado de la I. Municipalidad de Arica, suscrito por su Alcalde y el Secretario Municipal, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 1 de septiembre pasado se le notificó al señor Rozas Marchant el Decreto Alcaldicio impugnado, por el que se le aplicó la medida disciplinaria de multa ascendente al 25% de sus remuneraciones diarias, que tuvo su origen en sumario administrativo ordenado en contra de varios funcionarios por Decreto Alcaldicio 5318/2019 de 23 de abril de 2019, a fin de determinar sus responsabilidades administrativas que eventualmente emanara de sus acciones u omisiones en relación a una denuncia de abusos en contra de menores, todo ello, en su calidad de trabajador social de la Escuela América E-26 de esta ciudad. El 25 de noviembre de ese año le fueron notificados los cargos, consistentes en haber omitido denuncia formal tras haber recibido el comentario de que algunas alumnas se sentaban en las piernas de un profesor, infringiendo el Reglamento Interno y de Convivencia 2018, que replica el artículo 175 del Código Procesal Penal –denuncia obligatoria- que pesa sobre profesores, directores e inspectores de establecimientos educacionales, que afectaren a los alumnos y se hayan cometido en el establecimiento. Presentados sus descargos, ellos fueron acogidos por el Fiscal Administrativo y propuso su exoneración. Sin embargo, por Decreto Alcaldicio N° 7876/2021 de 10 de diciembre de 2021, el Alcalde aprobó la vista fiscal, decidiendo aplicar sanciones a dos funcionarios y, en su caso, retrotrajo la encuesta sumarial hasta la etapa acusatoria y formular cargos en su contra por la eventual responsabilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Constitución Política de la República fue instaurado con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, ante situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo, cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones competente adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del municipio recurrido fue arbitrario o ilegal y, establecido ello, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, para la adecuada comprensión y decisión del presente arbitrio, resultan relevantes, a juicio de esta Corte, los siguientes hitos del sumario administrativo en que recayó la resolución que se impugna, a saber: 1.- Que, por Decreto N°5318/2019 de 23 de abril de 2019 se ordenó abrir sumario administrativo por los hechos expuestos en el Formulario de Fiscalía del día 17 anterior y nombró en calidad de investigador a don Juan Carlos Jiménez Tapia. 2.- Que, el 12 de diciembre de 2019 se emitió la vista fiscal por la que propuso el sobreseimiento del recurrente. 3.- Que por Decreto Alcaldicio N°7876/2021 de 10 de diciembre de 2021, el Alcalde dispuso retrotraer “el sumario administrativo hasta la etapa acusatoria y formúlense nuevamente los cargos.... a fin de que se determine si se configuran algunas de las causales de término del contrato...” y designó en calidad de fiscal a doña Carolina Díaz Guerrero. 4.- Que, por Decreto Alcaldicio N° 1719 de 2 de marzo de 2022 se reabrió el citado sumario administrativo el que el 18 de ese mismo mes fue complementado por Decreto Alcaldicio N° 2227, ordenando que el procedimiento se retrotrajera hasta la etapa indagatoria. 5.- El 1 de agosto de 2022 la citada instructora emitió vista fiscal en la que propuso aplicar al recurrente una medida disciplinaria por haber omitido dar curso a una denuncia por hechos que conoció en 2018. 6.- Por último, por Decreto Alcaldicio 5302/2022 de 24 de agosto de 2022, el Alcalde aprobó la vista anterior y aplicó la sanción propuesta al recurrente. CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el presente recurso, especialmente los actos u omisiones imputados como ilegales y/o arbitrarios, fluye que, en su conjunto, redundan en la infracción de las reglas y principios que gobiernan el procedimiento administrativo sancionatorio y cómo ellas han infringido sus garantías constitucionales. QUINTO: Que

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Milton César Rojas Cancino en favor de don César Andrés Rozas Marchant y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5203/2022 de 24 de agosto de 2022 y las actuaciones que le precedieron, debiendo proceder la autoridad edilicia a emitir un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la vista fiscal de 12 de diciembre de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactada por la Ministra señora Claudia Arenas González. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Claudia Arenas González no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente recurso, por encontrarse con permiso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 2309-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Milton César Rojas Cancino en favor de don César Andrés Rozas Marchant e interpuso recurso de protección en contra de la determinación adoptada en el Decreto Alcaldicio N° 5203/2022, de 24 de agosto pasado de la I. Municipalidad de Arica, suscrito por su Alcalde y el Secretario Municipal, por vulnerar las garantías

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