SIN INFORMACION

SALZMANN/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Sally Elizabeth Salzmann Vera, médico cirujano, con especialidad en pediatría, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 560, oficina 406-D, Osorno, quien recurre de protección en contra de Tesorería General de la República, representada legalmente por su Directora, doña Ximena Hernández Garrido, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins N° 645, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mediante correo electrónico recibido el 19 de agosto de 2022, se le notificó el Of. Ord. N° 1972, de 19 de agosto de 2022, del Servicio de Salud de Osorno, que informa que la recurrida ha decidido rechazar los bonos post laboral, según Oficio N°17.470 de 1 de agosto del año 2022. Detalla latamente los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la División Jurídica de la recurrida. Sostiene que tiene 71 años de edad y se retiró del servicio público el año 2021, adjudicándose el incentivo al retiro contemplado en la Ley N° 20.986 que, en síntesis, se traduce en una bonificación de 11 o 12 meses de remuneraciones imponibles, según el caso. Añade que la Ley N° 20.305 establece mejores condiciones para el retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, que se traducen en un bono mensual de $70.000, aproximadamente, conforme a los requisitos contemplados en la citada legislación. Cita Dictamen de la Contraloría Regional de Tarapacá, para concluir que los beneficiarios de la Ley N° 20.986 tienen derecho al bono post laboral cuando lo solicitan dentro del plazo que prevé la Ley N° 20.305, esto es, dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según el sexo del peticionario. Afirma que dicho Dictamen reconoce el criterio seguido por la Contraloría General de la República en orden a que las incompatibilidades entre beneficios contenidos en distintas leyes constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional. Señala que conforme al artículo 80 de la ley N° 21.306, sobre reajuste del sector público para el año 2021, son tres los requisitos para gozar del plazo excepcional que esta norma establece y que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, habida consideración que la Contraloría General de la República se pronunció en términos similares el año 2020. Arguye que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en no dar aplicación al artículo 80 de la Ley N° 21.306 que modificó excepcionalmente y por el año 2021 los plazos de postulación al bono post laboral, lo que trajo como consecuencia que no se otorgara el citado bono, peses a que cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley N° 20.305. Aduce que el acto administrativo cuestionado no cumple con los requisitos de motivación previstos en la Ley N° 19.880, lo que conculca la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al otorgar un trato discriminatorio y privarla de acceder a un bono de adicional de $70.000 mensuales. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto ya individualizado, declarando que tiene derecho a obtener el bono post laboral de conformidad a la Ley N° 21.306, con costas. Informando el recurso, don Marcelo Lagos Vodanovic, abogado, en representación convencional de del Fisco-Tesorería General de la República, alega en primer término la improcedencia de la acción constitucional, por exisistir recursos e instancias jurisdiccionales y administrativas destinadas a solucionar el conflicto, esto es, la Ley N° 19.880 que franquea la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo al efecto. Añade que, además, existe la posibilidad de recurrir al Dictamen de la Contraloría General de la República, para que dirima la contingencia, con poder obligatorio para los organismos de

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña Sally Elizabeth Salzmann Vera en contra de Tesorería General de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5571-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sally Elizabeth Salzmann Vera, médico cirujano, con especialidad en pediatría, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 560, oficina 406-D, Osorno, quien recurre de protección en contra de Tesorería General de la República, representada legalmente por su Directora, doña Ximena Hernández Garrido, ambos domi

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