CABEZAS/METSO CHILE SA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT T-501-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por METSO CHILE S.P.A.., respecto de la demanda de despido injustificado deducida en su contra por don Patricio Andrés Cabezas Sandoval. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Diego Urtubia Bravo, en representación del demandante, invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la de infracción de ley, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda de despido injustificado. Considerando. 1° Que, en cuanto a la errónea calificación de los hechos, afirma el recurso que la sentencia comete un error al estimar como liberatorio el finiquito firmado por el demandante, ya que no constaría en la sentencia que el ministro de fe –en este caso el Presidente del Sindicato- haya dejado de alguna manera constancia de la aprobación que el trabajador presta al mencionado documento, requisito de validez, de acuerdo a lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes Rol N°63.102-2020. Agrega que lo anterior consta de lo declarado en el documento y del testimonio del mencionado Presidente, ante el Tribunal. Añade que no hay constancia de la calidad sindicalista de la persona ante la cual se firmó el finiquito. 2° Que, en un segundo capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al acoger la excepción de finiquito, incurrió en una errónea interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto regula el finiquito y su poder liberatorio. Explica que de la lectura de la mencionada norma se desprende que el ministro de fe tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las formalidades legales y de entregar la información correspondiente al trabajador, y por s
Fundamentos
considerando décimo, aparece que la parte demandante, al contestar la excepción de finiquito, no alegó lo que ahora sostiene en el recurso de nulidad, esto es, la falta de requisitos formales para que el finiquito sea considerado válido, si no que vicios referidos a la voluntad del trabajador al momento de firmarlo. Lo anterior determina el rechazo del recurso de nulidad ya que no procede alegar una errónea calificación de los hechos o de interpretación de normas legales, respecto de una materia no discutida en la instancia. Mal puede cometer un error el juez respecto de algo que no se le planteó. 5° Que, por otra parte, de la lectura del mencionado documento aparece que en éste consta la ratificación del acto por el trabajador, en presencia del Presidente del Sindicato de la Empresa. Además la calidad de este último fue reconocida por la sentencia como un hecho, resultando improcedente desconocerlo. 6° Que, en este mismo sentido, cabe señalar que para fundamentar las causales de nulidad, en el recurso se alude a las declaraciones prestadas por el Presidente del Sindicato, afirmando como hechos de la causa lo que este habría declarado en el juico. Lo anterior determina el rechazo del recurso porque supone la existencia de hechos que no fueron establecidos en la sentencia, lo que no procede, como se dijo, en las causales de nulidad invocadas en el recurso. En efecto, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley y en una errónea calificación de los hechos supone la aceptación de los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por la sentenciadora para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 7° Que, por todo lo antes señalado, se rechazará el recurso de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT T-501-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Laboral - Cobranza-657-2022. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT T-501-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por METSO CHILE S.P.A.., respecto de la demanda de despido injustificado deducida en su contra por
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