PIMENTEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Óscar Miguel Pimentel Monje, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. En síntesis, sostiene que se encuentra cumpliendo dos condenas: de 3 años y un día por el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito, y 541 días por microtráfico de drogas. Inició cumplimento el 5 de marzo de 2021, con fecha de término para el 30 de abril de 2024, y tiene fecha de postulación a libertad condicional cumplida el 1 de noviembre de 2022. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que al momento de la postulación a la libertad condicional, este tenía 7 bimestres de conducta calificada como “muy buena”, pero el último bimestre, esto es, de septiembre-octubre pasado, esta fue “pésima”, porque el 30 de septiembre de 2022, en revisión de su celda, se le encontraron al amparado 2 teléfonos celulares y 10 papelillos que contenían marihuana, lo que reconoció en su declaración ante Gendarmería, y por lo cual fue sancionado a privación de toda visita por 15 días, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantia de Valparaíso. Por otro lado, se encuentra eximido de toda actividad laboral, y participo en una capacitación por un mes y medio el 2021, sobre mueblería en madera natural y línea plana. A folio N°9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1315-2022 de 7 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no reconoce el delito ni problematiza el hecho; en etapa de contemplación; mantiene altas necesidades de intervención; presenta actitud y tendencia delictual; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que en primer lugar, se debe considerar las dos faltas graves cometidas por el actor el 30 de septiembre recién pasado, esto es, el mantener entre sus pertenencias dos teléfonos celulares y 10 papelillos con marihuana, hecho por el que fue sancionado a la pena de privación de toda visita por más de 15 días, aprobada oportunamente por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que no cumple con el requisito de conducta establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°321. Tercero: Que sin perjuicio de ello, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consi
Fallo
por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que al momento de la postulación a la libertad condicional, este tenía 7 bimestres de conducta calificada como “muy buena”, pero el último bimestre, esto es, de septiembre-octubre pasado, esta fue “pésima”, porque el 30 de septiembre de 2022, en revisión de su celda, se le encontraron al amparado 2 teléfonos celulares y 10 papelillos que contenían marihuana, lo que reconoció en su declaración ante Gendarmería, y por lo cual fue sancionado a privación de toda visita por 15 días, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantia de Valparaíso. Por otro lado, se encuentra eximido de toda actividad laboral, y participo en una capacitación por un mes y medio el 2021, sobre mueblería en madera natural y línea plana. A folio N°9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y conside
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Óscar Miguel Pimentel Monje, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porq
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