ANITA DE LAS MERCEDES ANTIMAN BARRIGA/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.233-2022 comparece deduciendo recurso de protección Anita De Las Mercedes Antiman Barriga, ocupación y domicilio que indica, en contra de la Contraloría General de la República, representada legamente por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Teatinos N°56 , Santiago. Señala que ingresó en calidad de titular al Poder Judicial el 27 de abril de 1983, desempeñándose en el Servicio de manera ininterrumpida hasta hoy. Manifiesta que por un error administrativo, desde su primer mes de trabajo, en abril de 1983, se le descontó de su remuneración una suma de dinero por concepto de desahucio establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°338, de 1960, descuento que ascendía al 5,29% del sueldo base más la asignación de antigüedad, incrementado con un 13,05 en virtud del Decreto Ley 3501. Agrega que dicho descuento se materializó de manera ininterrumpida hasta enero de 2020, en que la Unidad de Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, detectó el error. Refiere que el 8 de septiembre de 2020, presentó una solicitud ante el Contralor Regional del Biobío, la que se ingresó en el folio N°84.802, pidiendo la devolución de los montos indebidamente descontados, adjuntando un Informe Detalle de pagos por desahucio elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en la que se establecen las sumas descontadas por un valor nominal de $5.262.190. Sostiene que el 12 de agosto pasado, se le notifica la Resolución u Oficio N°1.757 de 10 de agosto de 2022, emitida por el Jefe de Área de Control de Personal (S) Departamento de Previsión Social y Personal, en el que se ordena a la Tesorería General de la República la devolución de la suma de dinero en su valor nominal, por $5.262.190, es decir, sin aplicar los reajustes ni intereses debidos, señalando como
Fundamentos
fundamentos de tal decisión la inexistencia de norma legal que autorice tales incrementos. Afirma que la decisión adoptada por la recurrida carece de fundamento jurídico, pues lo que corresponde de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, es la devolución de las sumas de dinero en su monto reajustado, lo que torna tal decisión en ilegal y arbitraria. Arguye que la actuación de la recurrida es ilegal, ya que su decisión de no ordenar la devolución de la suma adeudada debidamente reajustada, vulnera nuestro ordenamiento jurídico, así una serie de leyes especiales han establecido expresamente la reajustabilidad de determinadas prestaciones-impuestos, cotizaciones, pensiones, devoluciones tributarias, remuneraciones, rentas de arrendamiento, precios de viviendas económicas, avalúos de bienes raíces (Ley 17.235 arts. 25 y 26), cuantías judiciales (D.L. 1.417/76), capital propio y valor neto inicial de los bienes físicos del activo inmovilizado (D.L. 824/74, artículo 41), etc., de este modo, según la doctrina, debe concluirse inequívocamente que el espíritu general de nuestra legislación imperante hoy día es el de la reajustabilidad de todas las prestaciones de dinero. Hace presente que en materia de seguridad social no se debe olvidar que las imposiciones, aportes o dividendos descontados de las remuneraciones de los trabajadores y no enterados por los empleadores en las respectivas instituciones de previsión social, también están sujetas a la reajustabilidad, asimismo en el ámbito laboral, las remuneraciones, indemnizaciones o cualquiera otra suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor. Continúa señalando que se puede colegir que estando en la especie ante una obligación restitutoria de una suma de dinero en el ámbito remuneracional y de seguridad social, resulta imperativo interpretar las normas legales aplicables a este caso en el sentido que es procedente la reajustabilidad, ello en consideración también a razones de equidad, según las cuales no resulta justo restituir a mi patrimonio un poder adquisitivo de una cuantía inferior a la que salió de su patrimonio con motivo del descuento erróneo. Alega que además de ilegal, la decisión de la recurrida es arbitraria, por carecer de fundamentos racionales, por lo que corresponde restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario que importa una vulneración a los derechos y garantías que se pasan a exponer. Asevera que la actuación de la Contraloría General de la República ha afectado su derecho a no ser discriminada por ninguna autoridad administrativa, previsto en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución, pues el trato que la recurrida le ha dado claramente es arbitrario, y que dista del que se le ha dispensado a cualquiera otra persona en su misma situación. También estima que se ha visto afectado su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Anita de Las Mercedes Antiman Barriga, en contra de la Contraloría General de la República, y se ordena que las sumas de dinero dispuestas devolver mediante Oficio N° N°1.757 de 10 de agosto de 2022, lo sean con los correspondientes reajustes, los que se aplicaran hasta la fecha efectiva de pago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministro suplente Claudia Montero Céspedes. N°Protección-67233-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.233-2022 comparece deduciendo recurso de protección Anita De Las Mercedes Antiman Barriga, ocupación y domicilio que indica, en contra de la Contraloría General de la República, representada legamente por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica