ARAVENA/VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós comparece CARLOS GATICA ILLANES, abogado, en representación de MARÍA FERNANDA ARAVENA GAMBOA, recurriendo de protección en contra de MARÍA IGNACIA VALENZUELA GARCÍA HUIDOBRO. Expone que el acto el cual causa la afectación alegada corresponde a una resolución dictada por la recurrida, en supuesta calidad de juez árbitro, de fecha 17 de mayo de este año, de la cual tomó conocimiento el día 6 del presente, cuando la receptora judicial de Casablanca doña Paulina Fuentes Hevia, le notifico el contenido del exhorto E-894-2022 del juzgado civil de Casablanca. Indica ser abogado de una modesta pobladora que celebró un contrato de leasing habitacional respecto a la propiedad que le sirve de domicilio familiar, con la empresa Concreces Leasing. Habiéndose atrasado en el pago de las últimas cuotas del arrendamiento, fue demandada en el Primer Juzgado Civil de La Serena (causa rol V-49-2019) para la designación de un juez árbitro. La notificación de la demanda de designación se practicó sobre persona que no era su mandatario y es por ello que, encontrándose en rebeldía, se ha promovido un incidente de nulidad de todo lo obrado que hasta hoy se encuentra pendiente en estado de prueba. No obstante los hechos recién reseñados, en rebeldía de su representada y mientras no se enteraba de ese juicio de designación de árbitro, fue designada en tal calidad la recurrida doña MARIA VALENZUELA GARCÍA–HUIDOBRO, quien al parecer llevó adelante un proceso arbitral que dice haber terminado con una sentencia que ordena la restitución del inmueble, todo lo cual presumo por haber llegado a su conocimiento diversos exhortos provenientes del supuesto tribunal arbitral, remitidos desde la ciudad de La Serena, tendientes a ejecutar ordenes de restitución y entrega de la propiedad con auxilio e fuerza pública. (Exhortos E-952-2022 del Juzgado Civil de Villa Alemana y roles E-2324-2021 y E-894-2022 del Juzgado Civil de Casablanca) Refiere que de los antecedentes que maneja, ha podido recabar suficientes certeza de que la recurrida fue designada arbitro en la causa V-49-2019, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, aceptando dicho cargo con fecha 11 de abril del año 2019. Así, con fecha 11 de abril del año 2021 el cargo de juez árbitro expiró de pleno derecho, toda vez que en el contrato en el cual se estableció el compromiso no se estableció el plazo de duración de la función jurisdiccional del juez árbitro al cual prometen someterse, ni en la ley que regula los contratos de leasing habitacional se regula dicho plazo, por lo cual se aplica de forma subsidiaria el artículo 235 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo haber expirado la juez árbitro en el ejercicio de su cargo, esta ha realizado una seguidilla de actos tendientes a buscar hacer ejecutar lo resuelto por ella en primera instancia, mediante la justicia ordinaria, cosa que se ha manifestado en los exhortos que se menc
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare la ilegalidad y nulidad de la actuación de la recurrida, ordenando cesar dicha conducta, o lo que se estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- mandato que justifica su personería. 2.- copia del exhorto-894-2022 del Juzgado Civil de Casablanca. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARÍA IGNACIA VALENZUELA GARCÍA-HUIDOBRO, abogada, Expone, en lo pertinente que doña María Fernanda Aravena Gamboa recibió asesoría de sociedad Concreces Leasing S.A. y en virtud de ella firmó una escritura pública de contrato de arriendo de inmueble con promesa de compraventa y subsidio habitacional, mediante escritura pública de fecha 12 de marzo de 2009, Repertorio n° 1968-2099, ante el notario público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar. De este modo, la Sra. Aravena recibió en arriendo con opción de compra y subsidio habitacional, la propiedad ubicada en calle Pasaje El Tamarindo n°1471, Villa Alemana, todo al amparo de la ley 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesas de compraventa. Puntualiza que el precio de la compraventa prometida fue la suma de 650 unidades de fomento, que se pactó por el plazo de 240 meses, al cabo de los cuales las partes procederían a suscribir el contrato de compraventa prometido. Añade que en septiembre de 2018, encontrándose en el pago de la cuota o dividendo 113, la Sra. Aravena Gamboa incurrió en mora en el cumplimiento de la ob
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Aravena Gamboa, María Fernanda Valenzuela García-Huidobro, María Ignacia Recurso de Protección Rol N° 4393-2022.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós comparece CARLOS GATICA ILLANES, abogado, en representación de MARÍA FERNANDA ARAVENA GAMBOA, recurriendo de protección en contra de MARÍA IG
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