SIN INFORMACION

TERRAZAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen la abogado doña Carolina Patricia López Pérez en favor de don Rodolfo Terrazas González e interpone recurso en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en base a una tabla de factores arbitraria, ilegal y discriminatoria en razón de sexo y edad, ya derogada, vulnerándose así derechos fundamentales asegurados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Colmena a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Agrega que como consta en la tabla de factores elaborada por la Isapre recurrida, el recurrente se encuentra bajo amenaza de que por cambio de tramo de edad, tanto de él como de su cónyuge, el precio de su plan de salud sea incrementado, aun cuando a la fecha pudieren no haberse aplicado ciertos cambios de tramo, todo lo que genera inestabilidad a su seguro de salud y de su grupo familiar. Sostiene que no es legal que se discrimine a los cotizantes por condiciones como el sexo y la edad, por cuanto carece de fundamento jurídico, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, los que fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-2010 INC, de fecha 6 de agosto de 2010, cuya publicación se realizó con fecha 9 de agosto de 2010, norma que permitía a las isapres aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contra

Fundamentos

considerando Cuarto: “Que, de esta forma, conforme a lo que se viene razonando, por haberse deducido el recurso de la especie sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto por el Auto Acordado que regula esta materia, contado el plazo desde que se efectuó el último descuento - desde la remuneración de la parte recurrente - de la cotización correspondiente al plan de salud determinado sobre la base del factor de riesgo, la acción no debió ser desestimada por extemporánea.”. Asimismo, debe estarse a lo resuelto con fecha 10 de mayo de 2022 por esta Iltma. Corte de Apelaciones, toda vez que mediante resolución de esa fecha se declaró admisible el presente recurso por la sala tramitadora. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, sobre la materia prescribe en la letra m) del artículo 170, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, para los fines de ese libro se entenderá la expresión “precio base”, como el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 199 del mismo cuerpo legal, dispone que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. Añade la regla que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones -sigue- s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, ya que el contrato de salud es de tracto sucesivo, y sus efectos se renuevan mes a mes produciendo efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando que no se debe cobrar un precio excesivo, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de edad según tabla de factores, y declarar que la Isapre recurrida sólo debe aplicar el valor base del plan, con valor GES y beneficios adicionales, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, alegando la improcedencia del recurso de protección interpuesto, pues el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Agrega que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 29 de enero de 2004. Sin embargo, el recurso fue deducido recién con fecha 06 de mayo de 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, por lo tanto, es extemporáneo. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen la abogado doña Carolina Patricia López Pérez en favor de don Rodolfo Terrazas González e interpone recurso en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en ba

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