CORNEJO COLLAO GABRIEL - CORNEJO ORTIZ GABRIEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que mediante formulario, con fecha 25 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, el postulante presenta un nivel de riesgo medio presentando como área dinámica a intervenir el uso del tiempo libre, pero al mismo tiempo es reincidente en ilícito de igual naturaleza respecto del cual actualmente se encuentra cumpliendo condena, es decir, de tráfico ilícito de estupefacientes. Postulante que si bien reconoce los delitos por los cuales cumple condena, justifica sus decisiones a partir de satisfacer necesidades de primer orden sin lograr dar cuenta de factores que lo llevan a involucrarse en dinámicas de riesgo. No reconoce víctimas como tampoco daño ocasionado a partir de sus prácticas ilegales, centrando el discurso en las pérdidas que la reclusión le ha traído a él y a su contexto inmediato. Circunstancias que esta comisión ha tenido presente unido a la cantidad de droga con la que fue descubierto, esto es, 17 kilos de clorhidrato de cocaína, unido a los dos años y siete meses que le faltan por cumplir y al no haber participado en un programa de reinserción social además de la condena por mismo delito que registra en su extracto de filiación, otorgarle el beneficio de la libertad condicional en esta instancia, a juicio de esta comisión, constituye una salida abrupta al medio libre, sin herramientas y además, un peligro para la seguridad la sociedad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3819-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que mediante formulario, con fecha 25 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postula
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