JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ MATIAS ERNESTO SANCHEZ ROSAS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos imputados, en realidad, corresponden a un delito de hurto simple y que, dado el avalúo de lo sustraído, amerita tipificarlo como constitutivo del ilícito previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. Argumenta que, específicamente, en la formalización de cargos se dijo que los imputados forzaron la manilla y chapa de la puerta, pero que, en cambio, en el parte policial el acta de fuerza respectiva dice que hay fuerza en la madera de la puerta, sin precisar cómo ello sucede, y sin coincidir con lo imputado. Asimismo, dice que la víctima declaró mediante denuncia manuscrita de los hechos y que en dicho texto no queda claro si al describir lo sucedido da cuenta de que existan o no señales de fuerza o daños. 2°.- Que, el Ministerio Público argumentó en favor de la medida dispuesta señalando que en el presente caso se satisfacen todas las exigencias del tipo de robo imputado, toda vez que el acta de fuerza respectiva y la declaración de la víctima dan cuenta que la puerta de acceso al departamento en el que se cometió el delito presenta evidencias de daño. Expresamente citó, la representante del Ministerio Público, la declaración manuscrita de la víctima quien dijo que al regresar al departamento la puerta estaba sin seguro, pero con señales de fuerza o daños. Añadiendo la compareciente que es efectivo que en tal manuscrito aparece sobrepuesta una mención, debido a la cual no queda claro si se dice “con” o “sin” señales de fuerza, pero que dicha aparente confusión se esclarece si se tiene también presente que en el texto manuscrito indiscutidamente se lee, en forma previa a aquella parte que se dice dudosa, la expresión “pero”, la cual solo tiene sentido si habiéndose dicho que al regresar la puerta estaba sin seguro, pero con señales de fuerza o daños. En todo caso adicionó, que el acta de fuerza levantada por la policía sí afirma la existencia de los referidos daños en la puerta, por lo que existe el antecedente suficiente para justificar la imputación y

Fallo

por tanto, debe tenerse, por ahora, como justificado y concurrente en la especie, en esta preliminar etapa de la investigación. 4°.- Que, así las cosas, y teniendo presente la gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la circunstancia de que además el imputado registra una reciente condena dictada el treinta y uno de marzo del presente año como autor del delito de robo en lugar no habitado, llevan a esta Corte a concluir que debe ser ratificada la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en esta causa. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Pedro Alberto Urra Irribarra. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1248-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Pedro Alberto Urra Irribarra se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de robo en lugar destinado

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