BRANT CAMPOS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que con fecha 25 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Alberto Enrique Brant Campos, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que la recurrida denegó el beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos para su concesión, al cumplir con el tiempo mínimo, la conducta sobresaliente y la realización de cursos o talleres. Solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertado condicional. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, se desprende de la evaluación que el postulante mantiene necesidades de intervención en las áreas de familia, pareja, uso del tiempo libre y pares, ubicándose en un estadio motivacional contemplativo. Además, se considera que el condenado faltó a su obligación de brindar seguridad a la comunidad por tratarse de un empleado público perteneciente a la Institución de Carabineros de Chile, perpetrando un delito de mayor connotación que es sancionado con pena de crimen, que es la mayor establecida en la escala de grado según nuestra norma penal, afectando aquello que por obligación debía resguardar, esto es, la integridad física, la vida y la libertad de las personas; por lo que el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública atendido al riesgo de reincidencia de delitos de la misma naturaleza, y en atención a la gravedad de la pena que cumple. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Enrique Brant Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3820-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que con fecha 25 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Alberto Enrique Brant Campos, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al b
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