SALINAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Mario Salinas Avilés, quien recurre de amparo a favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, contra Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a una cárcel más cercana al domicilio del actor. Señala que en diciembre de 2021 fue trasladado a la cárcel de Puerto Montt, donde estuvo en 5 módulos distintos, temiendo su familia por su integridad física, pero sin poder tener contacto con él, por la situación económica de esta. Luego, en septiembre pasado, es trasladado nuevamente a la cárcel de Valdivia, sin darle información a su familia, lugar en que ha estado en 3 módulos, encontrándose actualmente el de máxima seguridad, manteniendo el problema de no poder tener contacto con él, por la distancia a la que se encuentra dicho centro penal. Indica que en ambas cárceles ha tenido muchos problemas de peleas con los internos. Refiere que como familia tienen derecho a visitarlo, por lo que piden se ordene su traslado a una cárcel más cercana. A folio 4 evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien indica que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, de 5 años y un día, 61 días y 6 años, por los delitos de robo con intimidación, microtráfico de drogas y robo con intimidación, respectivamente. Inició cumplimiento el 17 de noviembre de 2016, terminará el 19 de enero de 2028, con fecha de tiempo mínimo para optar libertad condicional el 29 de abril de 2024. Tiene un alto compromiso delictual, con 128,4 puntos de 171, registrando 19 faltas en total al régimen interno: 16 de ellas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por alterar el régimen interno, tenencia de arma blanca en reiteradas oportunidades, participación en riña en varias oportunidades, falta de respeto a funcionario en el ejercicio de sus funciones; luego, 3 faltas fueron cometidas en el CP de Puerto Montt, por porte de arma blanca dos veces y resistencia activa al cumplimiento de órdenes; y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes del amparado, esto es, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo tres condenas penales por dos delitos de robo con intimidación más otro por microtráfico, que presenta 21 faltas al régimen interno, cometidas en diversos penales, su pésima y mala conducta en los últimos 4 bimestres, lo que evidencia, en resumen, una actitud altamente refractaria ante las normas y la autoridad penitenciaria, resulta que las medidas de traslado dispuestas por Gendarmería han sido justificadas en medidas de seguridad, tanto de los otros internos como del personal de la institución. Tercero: Que en cuanto al último traslado al Complejo Penitenciario de Valdivia, este se encuentra justificado en la agresión cometida el 5 de septiembre pasado a un funcionario de Gendarmería, en que el amparado trató de apuñalarlo en el pecho, no logrando su objetivo solo porque el funcionario se encontraba portando un chaleco antipuñal, pero cuyo acto da cuenta y revalida la alta peligrosidad del amparado, lo que hizo necesario ordenar, nuevamente, su traslado, a otro Complejo Penitenciario con medidas de seguridad adecuadas. Cuarto: Que se debe destacar una de las funciones más importantes de Gendarmería es resguardar la vida e integridad física y síquica tanto de los internos como de su propio personal, para lo cual cuentan con la facultad de disponer el traslado e ingreso de los condenados a penas privativas de libertad al Centro adecuado para tal fin, por lo cual las medidas adoptadas se encuentran plenamente conformes con aquello. Quinto: Que por otro lado, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios indica que los internos deben estar en un centro cercano a su domicilio, de forma preferente, ello regirá en la medida que sea posible y reaccionándolo por cierto, con la segmentación del interno y el resguardo de la integridad de este y de los demás reclusos, así como también del orden de los penales que debe disponer Gendarmería. Sexto: Que por todo ello, no se advierte ilegalidad alguna en la medida de traslado dispuesta por la recurrida, que no atenta contra la libertad o seguridad personal del amparado, por lo que la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, contra Gendarmería de Chile. Acordada con e
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Mario Salinas Avilés, quien recurre de amparo a favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, contra Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a una cárcel más cercana al domicilio del actor. Señala que en diciembre de 2021 fu
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