CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Alerte Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 12 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva el día 12 de junio de 2021, ante el Servicio Nacional de Migraciones, quedando registrada bajo el número de solicitud N° 8315832, sin embargo, han transcurrido 1 año y 4 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, y consultado el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y le indica que aún se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”. Pide en definitiva, se le entregue una respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, señalando que la recurrente impetró su solicitud de permanencia definitiva en la fecha que señala, la que se encuentra actualmente en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostil
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que la ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentó el requerimiento de permanencia definitiva, el procedimiento ha demorado más de seis meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver las solicitudes, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.”. Cuarto: Que, además, el artículo 4° de la Ley N° 19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, el conclusivo y de economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente los procedimientos, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo a la interesada en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el ente recurrido. Sexto: Que, la omisión en que inc
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Alerte Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la entidad recurrida deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133341-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Alerte Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica