SIN INFORMACION

VALENZUELA DURAN JUAN/QUINTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, en representación Juan Esteban Valenzuela Duran, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre del año 2022, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2671-2020, RUC 2000184537-4, solicitando se declare procedente el abono de 75 días que el sentenciado permaneció privado de libertad en causa RIT 1145-2016, y los 360 días de privación total de libertad como también los 171 días de reclusión nocturna, que estuvo privado de libertad en causa RIT 4228-2016, ello conforme los antecedentes que señala. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado permaneció privado de libertad durante 75 días en causa RIT 1145-2016, del 5° Juzgado de Garantía, causa en la que el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (RIT 46-2018) con fecha 14 de agosto de 2018, dicta sentencia en causa RUC N° 1600282042-4 y RIT 314-2019, absolviéndolo de los cargos. Luego, permaneció privado de libertad durante 360 días en causa RIT 4228-2016, del 5º Juzgado de Garantía desde el 13 de noviembre de 2016 al 8 de noviembre de 2017, donde la medida cautelar de prisión preventiva fue sustituida por arresto domiciliario nocturno, la cual estuvo vigente desde el día 9 de noviembre de 2017 hasta el 10 de agosto de 2018, explica que al hacer la conversión a días de privación de libertad que equivaldría a un total de 171 días. En dicha causa RUC 1601069897-2, RIT 46-2018, el 1º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago con fecha 14 de agosto de 2018 absuelve Valenzuela Duran de los cargos formulados en su contra. Posteriormente en causa RIT 2671-2020, RUC 2000184537-4 del 5º Juzgado de Garantía de Santiago fue condenado el 23 de agosto de 2022, por el delito de disparos injustificados, en grado de consumado a la pena de 3 años y 1 día, por e

Fundamentos

considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos. Octavo: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal de Garantía recurrido de no considerar como abono al cumplimiento de la condena el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en otra causa, no puede calificarse de ilegal o arbitraria.

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". Resulta que, en el presente caso, las causas por la que estuvo privado de libertad el recurrente, nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, puesto que en ella se dictó sobreseimiento definitivo el que se encontraba firme a la fecha de inicio de la actual. Sexto: Que, en efecto, en relación a lo anterior, revisadas las fechas relevantes, según información que aparece en el Sistema Informático del Poder Judicial, aparece con claridad que los hechos de las causas anteriores ocurrieron en el año 2016, y los hechos que originan la causa en la que se pretenden los abonos ocurrieron en el año 2020, lo que demuestra que estos procesos nunca estuvieron en condiciones procedimentales de tramitarse conjuntamente, lo que determina el rechazo de la presente acción cautelar. Séptimo: Que, solo a mayor abundamiento, el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que "La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 12 y 13; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, en representación Juan Esteban Valenzuela Duran, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, e interpone acción de Amparo

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