SIN INFORMACION

MUÑOZ CEPEDA SILVIO MAURICIO/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público penitenciario, en representación de don Silvio Mauricio Muñoz Cepeda, quien cumple actualmente condena en el CCP de Colina e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Fernanda Sierra Cáceres, por haber dictado resolución de fecha 18 de agosto de 2022, en causa RUC 1900122229-8, RIT 3225-2019, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena que sirve el amparado en la señalada causa, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, en causa RUC N°1801029335-5, RIT N° 8137-2018, en la cual fue absuelto, por sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, por dicho Tribunal y en la que el amparado estuvo privado de libertad desde el día 22 de octubre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019. Explicita que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Receptación de vehículos motorizados, en causa RUC 1900122229-8, RIT 3225-2019, impuesta por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que el recurrente estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa RUC N° 1801029335-5, RIT N° 8137-2018, en la cual fue absuelto, por sentencia dictada el día 20 de mayo de 2019, habiendo estado sujeto a privación de libertad de manera innecesaria e injusta por un total de 92 días, correspondiendo abonar el remanente del tiempo que estuvo privado de libertad. Indica que en audiencia verificada ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago el 18 de agosto de 2022, la magistrada doña María Fernanda Sierra Cáceres, rechazó la solicitud, señalando que… “negaba la petición de la defensa, en atención a que la sentencia de la causa diversa si bien fue absolutoria fue por falta de prueba y no porque haya dec

Fundamentos

considerando que en definitiva, el acto denunciado corresponde a la resolución dictada el 18 de agosto de 2022, dictada por la Juez doña María Fernanda Sierra Cáceres, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3225-2019, por medio de la cual se rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteado, es necesario determinar si se incurrió o no en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. CUARTO: Que, en definitiva, conforme a lo expresado en lo expositivo de este fallo, la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución que lo motiva, a saber, la que le niega el abono solicitado por el amparado, puede devenir en ilegal, perturbando su derecho a la libertad personal y en segundo término determinar los alcances de lo preceptuado en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, para resolver lo anterior cabe recordar los antecedentes en que se funda la petición en cuanto a la causa diversa que se pretende abonar, señala que estuvo en prisión preventiva desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019 por un total de 92 días, en la causa RIT 8137-2018 del Juzgado de Garantía de Colina (sin que esto haya sido abonado a la causa actual, como tampoco en causa diversa. Afirma, entonces, que existen 92 días a favor del amparado que deben ser abonados en la causa, por haber estado privado de libertad injustamente en causa diversa. SEXTO: Que, para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. SÉPTIMO: Que, en ese contexto conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal, que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, lo que lleva a concluir a esta Corte, que el tiempo de privación de libertad derivado de la ejecución de una medida cautelar debe imputarse a la pena que en definitiva se imponga al sentenciado, sin vinculación a proceso determinado, tanto porque el legislador no ha hecho distinción al respecto, cuanto por tratarse de un derecho fundamental el involucrado. OCTAVO: Que el ordenamiento procesal penal, no hace, sino que corroborar lo anterior, en tanto tampoco contempla alguna distinción, cuando al abono se refiere en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, además de lo dicho, debe destacarse en primer término que, no existe norma o mandato legal que prohíba abonar al cumplimiento de una condena el tiempo de prisión preventiva registrado en un proceso diverso, donde el imputado resultó absuelto. DÉCIMO: Que de e

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Silvio Mauricio Muñoz Cepeda. Consecuentemente, Gendarmería de Chile deberá imputar o abonar al cumplimiento de la pena temporal -privativa de libertad-, de la causa RIT 3225-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, los 92 días que estuvo privado de libertad en la causa RIT N° 8137-2018, del Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese lo resuelto al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y Juzgado de Garantía de Colina, en las causas referidas, y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3726-2022 (amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público penitenciario, en representación de don Silvio Mauricio Muñoz Cepeda, quien cumple actualmente condena en el CCP de Colina e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Jueza de

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