GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Danilo Morales Muñoz, en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto que, por resolución de 11 de noviembre de 2022, dictada por los magistrados Fernando Martínez Arias, Marcela Labra Todorovich y Valeria Valiente Vila, mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre su representado en la causa RIT 167 – 2021. Explica que su representando fue condenado el 16 de febrero de 2022, por el tribunal recurrido a cumplir la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000. Agrega que la sentencia le reconoce abono desde el 1 de junio de 2021. Indica que en su contra dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, elevándose los antecedentes ante la Excma. Corte Suprema. Señala que debido a que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, la medida cautelar de prisión preventiva decretada el primero de junio de 2021 ha subsistido. Expone que, por otra parte, Morales Muñoz fue condenado a cumplir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por sentencia dictada el 28 de diciembre de 2021 en causa RIT 3639-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Precisa que en esa causa, debido a la renuncia de plazo, se le dio orden de ingreso para el cumplimiento de dicha condena, suspendiéndose la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado por los antedichos 41 días. Agrega que una vez cumplida esa sanción, retornó a cumplir con la medida cautelar el 8 de febrero de 2022. Describe que el 11 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto audiencia de revisión de la medidas cautelar, oportunidad en que la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total, considerando, prin
Fundamentos
considerando “que, si bien la sentencia no está firme, es una resolución que lo condenó a una pena efectiva y que si bien se trata de un saldo menor de cumplimiento, debe ser cumplida efectivamente para el caso que dicha pena se mantenga. No hay más antecedentes que favorezcan la situación del acusado. Por lo que se mantiene la prisión preventiva”. Aduce que el artículo 152 del Código Procesal Penal contiene los límites temporales de la prisión preventiva. Plantea que su representado se mantiene abonando a su cumplimiento desde el 1 de junio del 2021, como se expresa en la sentencia condenatoria, quedando a la fecha un total de 54 días para el cumplimiento de la condena, es decir, resta el 10% de la pena impuesta, encontrándonos en la hipótesis dispuesta por el artículo 152 del Código Procesal Penal, desde que el saldo de pena por cumplir excede por mucho a la mitad de la pena de 541 días que fue impuesta. Asevera que la demora en la tramitación del recurso de nulidad interpuesto ante la Excma. Corte Suprema no empece a su representado, resultando esta demora una situación que depende únicamente del máximo Tribunal del país y que dicha dilación administrativa no puede irrogarle consecuencias negativas de ningún tipo. Reitera que su defendido no mantiene otras condenas pendientes de cumplimiento, considerando que la sentencia a la que hizo referencia el Fiscal de audiencia de 11 de noviembre del año en curso se encuentra cumplida. Denuncia que la actuación del tribunal recurrido ha devenido en ilegal, ya que ha obviado el tenor literal del artículo 152 del Código Procesal Penal e inobservado que la prisión preventiva debe ser una cautelar de última ratio que no debe servir como aplicación anticipada de pena. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución dictada por el tribunal recurrido, sustituyendo la prisión preventiva por un arresto domiciliario total y arraigo nacional, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias en ese sentido. Segundo: Que informan al tenor del recurso los magistrados Marcela Alejandra Labra Todorovich, Valeria Carolina Valiente Vila y Fernando Andrés Martínez Arias, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Señalan que por sentencia de 16 de febrero de 2022, el amparado fue condenado a cumplir de manera efectiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. Agregan que en la misma sentencia se reconoció como abono al cumplimiento de la pena principal, el período de tiempo que permaneció privado de libertad desde el 2 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado defensor penal público José Antonio Henríquez Muñiz, en favor de Gabriel Danilo Morales Muñoz. Regístrese y archívense, en su oportunidad. N°805 – 2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada Mariana Fernández Moneta y contra el recurso la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 17 de noviembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, defensor p
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