SANTIAGO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Patricia Andrea Santiago Díaz, en contra de la Sra. Jueza del Juzgado Garantía de Valparaíso, doña Ingrid Jeannette Alvial Figueroa, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2022, solicitando que se adopten todas aquellas medidas necesarias para poner pronto remedio a la amenaza de su libertad personal del articulo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ordenando que se abone al cumplimiento de la pena que actualmente sirve la amparada en la causa RIT N° 4008-2016 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el término de 94 días que resultan susceptibles de ser abonados al haber permanecido privada de libertad bajo las medidas cautelares de detención y de arresto domiciliario parcial, en los antecedentes RIT N° 8264-2016 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, entre los días 23 de agosto de 2016 y 12 de enero de 2017, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Señala que amparada cumple actualmente, de manera efectiva, un saldo de condena de 536 días de presidio que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N° 4008-2016 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. A su turno, también permaneció privada de libertad bajo las medidas cautelares de detención y de arresto domiciliario parcial nocturno en la causa RIT N° 8264-2016 del mismo Juzgado, entre los días 23 de agosto de 2016 y 12 de enero de 2017, totalizando 142 días de privación de libertad que, multiplicados por las ocho horas de su extensión diaria, arroja un total de 1.136 horas, las que, siguiendo el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema, al ser divididas por doce horas arroja un total de 94 días susceptibles de ser abonados, en los que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar con fecha 12 de enero de 2017. Refiere que la resolución de fecha 10 de noviembre de 2022 dictada po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la acción de amparo de fojas 1 y siguientes, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de 10 de noviembre de 2022, en autos RIT N° 4008-2016, que no dio lugar a la petición de la amparada, en orden a que le fueran reconocidos noventa y cuatro días de abono, correspondientes a un período de arresto domiciliario parcial que habría cumplido en la causa RIT N° 8246-2016 seguida ante el mismo juzgado, en la que se dejó sin efecto dicha medida cautelar y el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar, en audiencia de fecha 12 de enero de 2017. Tercero: Que, de lo expuesto por el Ministerio Público se desprende que la amparada no dio cumplimiento a dicha medida cautelar, conforme consta del oficio N° 1433 emitido por la Tenencia de Carabineros de Cordillera, de fecha 07 de septiembre de 2016, el que da cuenta que, verificando el cumplimiento del arresto domiciliario nocturno que pesaba sobre la amparada, concurrieron a su domicilio, en donde se entrevistaron con la propietaria Ana Encarnación Espinoza Cárdenas, quien manifestó que hace cuatro años vivía en el lugar y no conocía a la actora. Cuarto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, aparece que la resolución objetada se encuentra ajustada a la normativa que la rige, toda vez que, de acuerdo a lo que se indica al respecto en el recurso y lo que señala el órgano persecutor en su alegato, el sustento fáctico en relación a la petición concreta que se formula, no existe, por lo que en consecuencia, no estamos en presencia de un acto ilegal o arbitrario que implique una amenaza o privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, lo que lleva al rechazo de este recurso.
Fallo
fallo indica “II.- Que, se condena a PATRICIA ANDREA SANTIAGO DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15. 5 .1 8- , a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia en grado consumado, en perjuicio de doña Damaris Toro Mardones, cometido en esta ciudad el día de abril de 16, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 6 inciso 1º en relación al artículo del Código Penal.”, el tiempo que habría cumplido la medida personal de arresto domiciliario parcial, en causa RIT 8264-2016, donde el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar. Agrega que, con fecha 28 de mayo de 2022, se realiza control de detención y se dio orden de ingreso de la sentenciada a fin de que cumpla el saldo de la pena por 535 días en razón de revocación de Libertad Condicional, según da cuenta el oficio reservado N° 141 de 31/03/2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se informa la revocación del beneficio de Libertad Condicional de la usuaria Santiago Díaz Patricia, de fecha 24 de agosto de 2021, por lo que actualmente se encuentra cumpliendo dicho saldo de condena. Explica que se dio traslado al Ministerio Público, quien se opone a lo solicitado, por lo que resolvió no dar lugar a lo pedido en razón de que si bien
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Patricia Andrea Santiago Díaz, en contra de la Sra. Jueza del Juzgado Garantía de Valparaíso, doña Ingrid Jeannette Alvial Figueroa, en contra de la resolución dictada con fecha 10 d
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