MP C/ NICOLAS MARCELO QUEZADA VASQUEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados Ricardo Andrés Tapia Muñoz y Paz Florcina Belén Godoy Romero, quienes se encuentran formalizados por receptación de vehículo motorizado, ha apelado de la resolución de 11 de noviembre en curso, que le impuso, al primero la medida cautelar de prisión preventiva y a la segunda las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual ante Carabineros y la de prohibición de salir del país, solicitando que sea revocada la resolución, dejándose sin efecto todas las cautelares decretadas. Cuestiona la defensa el requisito de la letra b) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que esta Corte comparte los argumentos del juez a quo para dar por concurrentes los requisitos de la letra b) del artículo 140 ya citado, toda vez que analizados los antecedentes invocados por los intervinientes en la presente audiencia, es un hecho no discutido que los tres imputados se desplazaban en un vehículo que mantenía encargo por robo, carente de placas patentes y que, además, presentaba la chapa de su puerta así como la chapa de contacto forzadas, si bien es cierto que la conducción del móvil estaba a cargo del tercer imputado, quien no se ha alzado en esta oportunidad. En efecto, en esta temprana etapa de la investigación los antecedentes antes señalados permiten presumir fundadamente la participación de los tres imputados en calidad de autores en el delito por el cual se les ha formalizado. A lo anterior cabe agregar que los tres imputados mantienen investigaciones pendientes por el mismo tipo de ilícito, en los cuales los tres tendrían participación similar a la que ahora se les imputa, según lo señalado en estrados por la representante del Ministerio Público, lo que no fue cuestionado por la defensa. 3.- Que, en consecuencia, y dándose por concurrente el requisito de la letra b) del artículo 140, resultan ser las cautelares decretadas para ambos imputados la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 8481-2022, RUC 2210056911-k, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ricardo Andrés Tapia Muñoz y las de las letras c) y d) del artículo 155 del mismo texto legal a la imputada Paz Florcina Belén Godoy Romero. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1249-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados Ricardo Andrés Tapia Muñoz y Paz Florcina Belén Godoy Romero, quienes se encuentran formalizados por receptación de vehículo motorizado, ha apelado de la resolución de 11 de noviembre en curso, que le impuso, al primero la medida cautelar de
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