DORDELLY / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jacdebline Dordelly de Sastre, deduciendo acción de amparo en favor de su hermano Alberto Dordelly Salazar, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática requerida el 27 de julio del 2019, en el Consulado General de Chile en Caracas, con el objeto de reencontrarse con su hermano, lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, debiendo respetar el principio de reunificación familiar reconocido en la Carta Magna. Solicita que, se deje sin efecto el acto administrativo y ordene a la recurrida a la regularización de su situación, admitiendo la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo deducido. Como cuestión previa, alega la incompetencia del tribunal, fundado, primero, en que el afectado se encuentra residiendo en su país de origen, Venezuela, en tanto que la acción se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores domiciliado en calle Teatinos N° 180, Santiago, Región Metropolitana. De esta forma, el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. Solicita se declare la incompetencia para conocer de la presente acción constitucional. Posteriormente, alega la extemporaneidad de la acción, atendido que la única solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado es del año 2019, por lo que recurre de hechos que acaecieron durant
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.- En cuanto a la extemporaneidad Tercero: Que esta alegación formal será desechada por cuanto el acto recurrido suspendió la solicitud presentada por el actor, sin que se haya dictado el acto administrativo requerido, omisión que se mantiene hasta la actualidad, lo que ha provocado efectos perjudiciales al recurrentes que, hasta hoy, debe soportar. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el amparado. Quinto: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Sexto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por el actor el 20 de julio de 2019 se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable a la amparada, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y como consecuencia de ello, la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto a través de un correo electrónico emitido con carácter genérico y expedido masivamente, no resuelve la situación particular del recurrente; razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechazan las excepciones de incompetencia y de extemporaneidad, y se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Dordelly Salazar, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, se pronuncie dentro del plazo de 60 días hábiles, respecto de la solicitud pendiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por la recurrida en razón que el amparado se encuentra en el extranjero -Venezuela- y la recurrida tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y no existiendo normas especiales de competencia relativa en materia de amparo, debe aplicarse la norma del artículo 138 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2317-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Jacdebline Dordelly de Sastre, deduciendo acción de amparo en favor de su hermano Alberto Dordelly Salazar, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitu
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