SIN INFORMACION

CASTILLO EREU/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Pablo Millán Barría, Abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, con domicilio para estos efectos en calle Lincoyán N°255 Concepción, en representación, de don ALEXANDER CASTILLO EREU, BARBERO, de nacionalidad venezolana, número de cedula extranjera de identidad V 17.825.784, con domicilio en Almagro N°1579, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Orden de Expulsión del país decretada a través Resolución Exenta número 209, de fecha 2 de Febrero de 2021, por Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de su autoridad doña Carolina Tohá Morales, y a la Delegación Presidencial Regional del Bío-Bío a través de su autoridad doña Daniela Dresdner Vicencio, y que fuera notificado a su representado con fecha 20 del mes de Octubre del año 2022, con costas, solicitando acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión por ser contraria a derecho. Señala que su representado tomó la difícil decisión de salir de su país Venezuela, junto con su esposa, por la precariedad y decadencia de la vida. Ambos trabajaban, pero no les alcanzaba el dinero para sostener el hogar donde vivían con sus padres y hermanos menores, por lo que optan por vender las pocas cosas de valor que tenían y venirse a Chile, refiere que su representado junto a su esposa, tomaron la decisión de que ella se viniera a Chile en enero del 2019 y mi representado se quedara en Venezuela trabajando, para poder seguir ayudando a sus padres y a sus suegros mientras su esposa lograba estabilizarse en nuestro país, ya que ella tenía amistades que estaban dispuestos ayudarla con alojamiento y búsqueda de empleo para de esa manera pudiera enviarle dinero al recurrente y poder cubrir los gastos de su familia y, a su vez, reunir dinero y enviarle los pasajes para su reencuentro en Chile y juntos poder seguir aportando económicamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la acción de amparo y dispone que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que contiene el reglamento de la ley antes citada, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento, caso en el cual la responsabilidad penal se extingue, debiendo dictarse por el juez penal competente el sobreseimiento definitivo y disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, existe la facultad administrativa de expulsión de las personas que no cuenten con un ingreso regular. En efecto, conforme a las facultades delegadas a los intendentes mediante Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, estos pueden disponer la medida de expulsión a: a) b) Los extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. 597 de 1984, con respecto a los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N°158 del decreto supremo en referencia , cuyo es precisamente el caso del amparado, de modo que el actuar del Intendente Regional del Biobío lo ha sido en la esfera de sus atribuciones y en ejercicio de las facultades que conforme a la Ley de extranjería y su reglamento se le han otorgado. En efecto el artículo 146 b) del citado reglamento considera precisamente la situación de ingreso clandestino al país - reconocida en el caso de autos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesto por don Pablo Millán Barría en favor de don Alexander Castillo Ereu y en contra de la Delegación Presidencial de la Región del Bío Bío. Redactó el fallo la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-527-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Pablo Millán Barría, Abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, con domicilio para estos efectos en calle Lincoyán N°255 Concepción, en representación, de don ALEXANDER CASTILLO EREU, BARBERO, de nacionalidad venezolana, número de cedula extranjera de

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