SIN INFORMACION

GARCIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor Gustavo García González, cubano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su familia y poder trabajar en Chile. Indica que el amparado es ingeniero en ciencias informáticas y vive en La Habana, Cuba, por lo que solicito la visa por contrato de trabajo en Chile porque firmó contrato de trabajo con la empresa de informática chilena ARDISAN SpA, como “Desarrollador Full Stack”. Refiere que inició a la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo con fecha 16 de febrero de 2022, de acuerdo a registro del SAC de Ministerio de Relaciones de Chile, bajo el N° 1100343, acompañando todos los antecedentes solicitados. Sin embargo, el 12 de octubre del presente, recibe un correo electrónico que le informa que su solicitud de visa ha sido denegada, adjuntando Resolución Exenta N° 438 de fecha 11 de octubre del año en curso, en la cual se indica que los

Fundamentos

motivos del cierre del proceso son “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, sin mencionar qué documentación faltó, si hubo algún error y sin dar mayores fundamentos del cierre del proceso. Expone que producto del cierre de su proceso se ve imposibilitado de ingresar al país lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley y libertad personal consagrados en los artículos 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República y demás normativa vigente. Solicita que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 438, dando cumplimiento estricto a lo señalado en el artículo 31 y 41 de la Ley N°. 19.880 y, se señale los documentos que debe subsanar a fin de poder obtener su visado conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando desde ya el rechazo. Como cuestión previa, alega la incompetencia del tribunal, fundado, primero, en que el afectado se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, tal y como lo indica en su propio escrito. Por otra parte, la acción se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado de Chile en Caracas, todos domiciliados en calle Teatinos N° 180, Santiago, Región Metropolitana. De esta forma, el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. Solicita se declare la incompetencia para conocer de la presente acción constitucional. Respecto de la solicitud del amparado, señala que ingreso una solicitud de visa de residente sujeta a contrato en calidad de titular con fecha 08 de febrero de 2022, ante la Sección Consular de Chile en La Habana, siendo rechazada por Resolución Exenta N° 438/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, por no cumplir con los requisitos para el visado solicitado, debido a que el contrato de trabajo es del 08 de noviembre de 2021 y no anexa la carta de vigencia, no actualiza el certificado de antecedentes y médico, y además, debía renovar los pagos de IVA de la empresa de los 3 últimos meses. Por todo lo anterior, en consideración a que no cumplía con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, su solicitud fue rechazada mediante resolución fundada, por lo que no es dable calificar dicho acto como arbitrario o ilegal, toda vez que fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades y con apego a la Constitución y las leyes. Manifiesta que el derecho alegado no es indubitado, puesto que por el hecho de haber presentado la solicitud de visa, no adquiere el derecho a obtenerla. Agrega que el recurso no procede porque conforme los artículos 19 N° 7 y 21 inciso 1° de la Carta Magna, el amparado no se encuentra arrestado, detenido ni preso y el derecho a circulación está concebido para amparar a personas en la medida que se encuentran en el territorio n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida, y se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Gustavo García González en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena al recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residente sujeta a contrato en su favor, otorgándole un plazo prudencial de a lo menos 60 días hábiles para que adjunte los documentos expuestos en su informe. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por la recurrida en razón que el amparado se encuentra en el extranjero -Cuba- y la recurrida tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y no existiendo normas especiales de competencia relativa en materia de amparo, debe aplicarse la norma del artículo 138 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2303-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor Gustavo García González, cubano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su familia y

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