JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JOSE MIGUEL GUTIERREZ CASTRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada salvo la argumentación relativa a la necesidad de cautela, la que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución que rechazó la solicitud de prisión preventiva de José Miguel Gutiérrez Castro quien se encuentra formalizado por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 195 incisos segundo y tercero de la Ley N° 18.290, perpetrados el 7 de julio del año en curso. El Ministerio Público solicita que se revoque la resolución que impuso la medida cautelar prevista en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la que la defensa del encausado no se alzó, y se le imponga la de prisión preventiva. 2.- Que decretada una medida cautelar personal en contra del encausado, su defensa, como se dijo, no recurrió de ella de modo que los presupuestos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) no pueden ser cuestionados por ella en la audiencia destinada al conocimiento de la apelación del Ministerio Público. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface, en este caso, únicamente con la prisión preventiva del encartado, atendida la forma de comisión de los hechos materia de este proceso penal y respecto de los que se encuentra formalizado Gutiérrez Castro, esto es que sin haber obtenido licencia de conducir, maniobró un vehículo atropellando a dos personas, causando lesiones menos graves y a la otra la muerte, además no prestó auxilio a las víctimas dándose a la fuga del lugar. El encausado, por otra parte, registra numerosas anotaciones prontuariales y al tiempo de la comisión de los hechos mantenía un proceso pendiente por el ilícito previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000 y en las que se le había impuesto la medida cautelar de privación total de libertad en su casa. Todos estos antecedentes determinan entonces que la libertad de Gutiérrez Castro constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por lo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Gutiérrez Castro y, en cambio, se le impone dicha medida cautelar personal. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1234-2022.

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C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada salvo la argumentación relativa a la necesidad de cautela, la que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución que rechazó la solicitud de prisión preventiva de José Miguel Gutiérrez Castro quien se encuentra

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