VENEGAS/ALCARRUZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento de obligaciones contractuales, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación que el recurrido entregue el vehículo solicitado reivindicar, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Que, por lo demás, lo pedido en el arbitrio excede el margen de acción que tiene esta Corte en sede constitucional. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Matías Venegas Aguilera en contra de doña Rocío Fredes Figueroa y don Edder Alcarruz Castillo. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Teniendo los recurridos su domicilio en el radio urbano de la ciudad de Temuco, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-60922-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Matías Venegas Aguilera en contra de doña Rocío Fredes Figueroa y don Edder Alcarruz Castillo. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Teniendo los recurridos su domicilio en el radio urbano de la ciudad de Temuco, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-60922-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento de obligaciones contractuales, cuestión que incluso se hace palpabl
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