SIN INFORMACION

SIERVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 05 de octubre de 2022, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Jesús Enrique Siervo Ocando, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 13 de mayo de 2021, que estima afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que casi más de 16 meses después de su solicitud, no se ha resuelto, informándole que presenta un 38% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia” Describe que la situación le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario, ejemplificando que no puede acceder a trámites bancarios, suscribir contratos de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, suscribir contratos de arriendo, otorgar cualquier otro documento en entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, y en general todas las que pudiera realizar cualquier ciudadano con un carnet de identidad vigente. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se ordene a la recurrida emita la respectiva resolución final a la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que el 19 de octubre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el recurrente ingresó a Chile el 20 de noviembre de 2018, por el Paso Fronterizo Carretera Chacalluta, y se le ha otorgado visa temporaria por Unión Civil, la última vigente hasta el 01 de agosto de 2021; y que con fecha 13 de mayo de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Agrega que no se ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente u otra garantía constitucional. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de trami

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Jesús Enrique Siervo Ocando en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8625-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 05 de octubre de 2022, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Jesús Enrique Siervo Ocando, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la

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