SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 14 de septiembre último, comparece doña YOSBEYLET KAROLI DÍAZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 20 de diciembre de 2020, que estima afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la extranjera que ingresó a Chile el 15 de julio del 2018 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, otorgándosele una visa temporaria vigente el 10 de abril de 2020 y solicitó la permanencia definitiva el 20 de diciembre de 2020 y casi 2 años después, no se ha resuelto, informándole que el estado de tramitación es de evaluación intermedia. Describe que la situación le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario, ejemplificando que no puede acceder a trámites bancarios, suscribir contratos de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, suscribir contratos de arriendo, otorgar cualquier otro documento en notarias, acceder a un nuevo empleo, solicitar informes comerciales y en general todas las que pudiera realizar cualquier ciudadano con un carnet de identidad vigente. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se ordene a la recurrida emita la respectiva resolución final a la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña documentos que designa como: 1. Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N°068709842 y prorroga. 2. Copia de Visa Temporaria N°826, de fecha 07 de febrero del año 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Copia de la Cedula de Identidad. 4. Comprobante de envío de permanencia definitiva, emitido por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migraciones. 5. Resolución Exenta Nº117215, correspondiente a pago de multa, emitida por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que el 4 de octubre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la recurrente ingresó a Chile el 15 de julio de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 10 de abril de 2020; y que 20 de diciembre de 2020, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Agrega q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Yosbeylet Karoli Díaz Maldonado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese. N°Protección-8352-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 14 de septiembre último, comparece doña YOSBEYLET KAROLI DÍAZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el

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