KOTHER/PIMIENTA Y OTRA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Farid Eduardo Pacheco Romero, recurriendo de protección en representación de Dynko Hanz Kother Valdivia, domiciliado en Guillermo Marconi Nº109, San Bernardo, en contra de Kamila Franschesca Morales Gamboa domiciliada en Lo Ovalle Nº755, San Miguel y de Jordana Scarla Pimienta Moreno, domiciliada en Río Bío Bío Nº3261, San Joaquín, por las publicaciones realizadas a través de redes sociales que vulneran sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que desde el 22 de julio de 2021, las recurridas han realizado publicaciones a través de la red social Instagram, desde sus cuentas personales o mediante cuentas creadas y/o administradas por ellas, en las que le imputan una seria de acciones ilegales, particularmente el delito de abuso sexual en contra de la recurrida Pimienta Moreno. Agrega que se difunden sus datos personales, nombre, cédula de identidad, domicilio y número telefónico, entre otros, todo ello junto a su fotografía y la leyenda “abusador”. Alega que con dichas publicaciones, las recurridas buscan denostarlo y enjuiciarlo públicamente, convirtiéndose en una especie de autotutela, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, recibiendo insultos y amenazas a raíz de éstas. Explica que se dedica a la producción de eventos y que trabaja como “disc jockey”, actividades que no ha podido realizar debido a estas falsas acusaciones. Arguye que se va vulnerado también su honra, al haber sido públicamente condenado por actos que no han sido objeto de investigación penal alguna. Finalmente, sostiene que las publicaciones se encuentran vigentes, siendo compartidas por las recurridas a través de las redes sociales. Pide a esta Corte acoger el presente arbitrio y ordenar a las recurridas eliminar y abstenerse de realizar o difundir cualquier publicación en su contra, con expresa condena en costas. Que, encontrándose válidamente notificada la
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; Segundo: Que conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra; Tercero: Que en síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una serie de publicaciones efectuadas por la recurrida –notificada- a través de la red social Instagram, en las que se imputaría al actor el delito de abuso sexual; Cuarto: Que si bien el contenido de las “capturas de pantalla” acompañadas al recurso tienen rasgos que permitirían considerar que su contenido es idóneo para vulnerar una de las garantías constitucionales que se invoca en el libelo del actor, lo cierto es que los antecedentes allegados no permiten concluir que dichas publicaciones hayan sido realizadas por la recurrida –notificada- toda vez no han sido reconocidas por ésta como de su autoría no existen datos que corroboren aquello. Así, al ignorarse quién es el autor de dichos mensajes, este tribunal no se encuentra en condiciones de dictar las medidas urgentes, aptas y útiles en resguardo del afectado que conforman el propósito u objetivo del presente arbitrio; Quinto: Que a la luz de las reflexiones precedentes, la acción constitucional ejercida en autos no puede prosperar. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Dynko Hanz Kother Valdivia en contra de Jordana Scarla Pimienta Moreno. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5063-2021- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso de protección el abogado don Farid Pacheco Romero; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:21 horas y terminó a las 11:32 horas. San Miguel, 17 de noviembre de 2022. Andrea Durán Bruce. Relator. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 52: Téngase presente. Al folio 53: A sus anteced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica