TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Octavo a Décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales por Utilidades Absorbidas correspondientes a los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010 y mantuvo el acto administrativo reclamado. Estima el reclamante que el SII, no resolvió dentro del plazo legal de 12 meses consagrado en el artículo 59 inciso final del Código Tributario, la petición administrativa de devolución y mucho menos instruyó un procedimiento de fiscalización en su contra. Únicamente se limitó a pedir antecedentes, los que fueron entregados en su totalidad, como lo acredita el Acta de Entrega acompañada a los autos. Segundo: Que respecto al plazo para resolver, cabe señalar que en el motivo Cuarto del

Fallo

fallo impugnado quedaron asentados como hechos no discutidos: a) Que con fecha 26 de abril de 2011, la reclamante Amec-Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. presentó a través del Formulario 2117, la petición administrativa Folio N° 77311036299, mediante la cual solicitó tanto la modificación de sus Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, correspondiente a los años Tributarios 2008, 2009 y 2010, como asimismo la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas referidas a dichos períodos. b) Que mediante notificación N° 345 de 3 de abril de 2012, el SII requirió al contribuyente determinados antecedentes contables y tributarios. c) Que el actor los presentó con fecha 30 de Mayo de 2012. d) Que con fecha 5 de mayo de 2015, la reclamante presentó, mediante Formulario 2117, nueva petición administrativa, para que se certificada lo pertinente y se diese lugar a las solicitudes de PPUA correspondientes a los años tributarios 2008, 2009 y 2010 e) Que con fecha 18 de Diciembre de 2015, el SII emite la Resolución Exenta N° 77315053011, reclamada en autos. Tercero: Que el artículo 59 del Código Tributario establece diferentes plazos según la fiscalización de que se trate y en el caso de la especie, tratándose de fiscalización y resolución de las peticiones relacionadas con absorciones de pérdidas, el inciso final de la señalada disposición, vigente a esa fecha, previene que: “El Servicio dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Octavo a Décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a la devolución de los Pagos Provisionales Mensua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica